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Actualidad

¿En qué consiste el cuestionario de SUNAFIL para las empresas que registraron su plan COVID-19?

BASE LEGAL:

Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA

ANALISIS:

De acuerdo con la información brindada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) se ha establecido que a partir del 23 de julio los empleadores deberán estar atentos a revisar constantemente la casilla electrónica de SUNAFIL, puesto que se les remitirá un cuestionario de 46 preguntas referentes al PLAN COVID-19 que presentaron para la reactivación de sus actividades.

En el marco del Estado de Emergencia originado por la COVID-19, la labor de prevención de las empresas para la reactivación económica a llevado a que la SUNAFIL comience a solicitar información a 39 mil 899 empresas acerca de la verificación del cumplimiento e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo.

La referida información solicitada, será requerida mediante cartas inductivas para aquellas empresas que hayan reanudado actividades contenidas en la fase 1 y fase 2, las que incluyen:

  • Minería.
  • Industria.
  • Construcción.
  • Servicios.
  • Turismo.
  • Comercio.
  • Manufactura.

A efecto de responder la presente carta inductiva, los empleadores deberán ingresar a su casilla electrónica SUNAFIL que se encuentra habilitada en el portal web www.sunafil.gob.pe; haciendo uso de su clave SOL. Posteriormente, encontrará un formulario a modo de encuesta que consta de 46 preguntas, las mismas que tendrá que contestar a modo de autoevaluación, siendo consignada dicha información como declaratoria y voluntaria.

Dicho cuestionario determinará si es que nuevamente se requerirá a las empresas nueva información por contener irregularidades con la finalidad sustenten el cumplimiento de sus obligaciones.

Plazos:

El plazo para contestar dicha carta inductiva es de 10 días hábiles, iniciando el jueves 23 de julio. Cabe mencionar que, el listado de preguntas fue elaborado con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

CONCLUSIONES

1.- El presente cuestionario contenido en la carta inductiva es de naturaleza declaratoria y voluntaria.

2.- El contenido de la información que se brindará deberá ser acorde con el PLAN COVID-19 presentado ante el Ministerio correspondiente.

3.- El plazo para contestar dicha carta inductiva será de 10 días hábiles.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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