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DEVOLUCIÓN DE 3 UIT POR GASTO ADICIONAL EN PAGO DE IR SERÁ CON UNA DECLARACIÓN

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Los trabajadores en planilla -es decir, aquellos que pagan rentas de quinta categoría- no tendrán que presentar una declaración jurada anual a la Sunat respecto de todos sus ingresos para el pago del Impuesto a la Renta (IR). Así lo establecerá una próxima norma reglamentaria que se publicará, según supo Gestión. De esta forma, el fisco estará a cargo de la verificación y devolución de la deducción adicional sustentada de 3 UIT (S/ 12,150) para el pago del IR, ya que las 7 UIT (S/.28, 350.00) se seguirán descontando automáticamente por las empresas.

Es decir, los trabajadores que perciban sueldos de hasta S/ 2,025 no pagarán el IR, ni presentarán ninguna declaración jurada a la Sunat. Así, mediante una “declaración jurada simplificada” el trabajador podrá solicitar a la Sunat en marzo del 2018 la devolución de sus gastos adicionales siempre y cuando estén sustentados con comprobantes de pago.

Deducciones adicionales

Desde este año, los trabajadores podrán pagar menos IR siempre que sustenten cuatro rubros de gastos. El primero se aplicará sobre el 30% del pago por el alquiler de un inmueble, para lo cual el contribuyente debe requerir el formulario que usa el propietario para el pago de impuestos de la Sunat.

No se aplicará un descuento con recibos de pagos simples o el pago en efectivo. También se permitirá que el contribuyente descuente los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda. En el caso de que la adquisición se realice por un matrimonio, se realizará el descuento de la mitad de la suma de los intereses por cada cónyuge.

Otro rubro que se podrá descontar es el 30% de los honorarios profesionales de los médicos, odontólogos, abogados, arquitectos, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y otros.

No se considera como sustento los recibos de honorarios de los gastos médicos emitidos a favor de la empresa o la entidad prestadora de salud (EPS), entre otros. Asimismo, se podrán descontar también el íntegro de las aportaciones a Essalud por la contratación del trabajador del hogar (equivalente al 9% del sueldo pactado siempre que supere la remuneración mínima vital).

Fraccionamiento

Otro de los temas que genera inquietud en los últimos decretos legislativos es la Ley de Amnistía Tributaria y el fraccionamiento para las mypes. En opinión del tributarista Jorge Picón, contiene un error que debe subsanarse para su aplicación. La corrección ahora corresponderá al Congreso.

En materia tributaria, dijo Picón, la distribución de la recaudación es por megacontribuyentes, principales contribuyentes (pricos), medianos y pequeños. Solo los pricos constituyen el 80% de la recaudación y las pymes ni siquiera el 8%. Con lo cual, estima, el beneficio establecido en la ley será muy reducido. Picón recordó que hay 15,000 litigios internos en la Sunat con una deuda estimada en más de S/ 60,000 millones.

Si a ese monto se agrega lo que se discute a nivel del Poder Judicial, se llegaría a S/ 100,000 millones. Sin embargo, dicho monto está compuesto por las deudas de los principales y medianos contribuyentes, los cuales no se pueden acoger al beneficio del fraccionamiento.

Para el tributarista, el decreto aprobado será para un ámbito reducido de contribuyentes. Asimismo, Picón recomendó obtener una constancia de la extinción de las deudas menores a S/ 3,950.

 

Fuente: Diario Gestión

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