Lunes - Viernes: 08:00 - 18:00
rosario@asecoint.com.pe
452-8744 / 998-152-657

Actualidad

EXIGENCIA DE USO DE CÓDIGOS DE PRODUCTOS EN LOS COMPROBANTES DE PAGOS, LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

//
Posted By
/
Comment0

Por  medio de las Resoluciones Nros. 309 y 315-2018/SUNAT, que fueron publicadas el 30 y 31 diciembre de 2018, en el diario oficial el peruano, SUNAT, ha postergado el plazo para la exigencia de uso de los códigos de productos en los comprobantes de pago y libros y registros contables, del modo siguiente:

Comprobantes de pagos:

  • La obligación de colocar el código QR en la los impresos de la factura electrónica, documento autorizado, boleta de venta electrónica y nota de crédito y débito electrónicos, se aplicaran desde el 1 de enero de 2020.
  • La obligación de uso del campo denominado Código de Producto SUNAT en factura electrónica, documento autorizado, boleta de venta electrónica y nota de crédito y débito electrónicos, será aplicado de forma gradual. Según el anexo publicado en la Edición Extraordinaria del 31.12.2018, para el caso de la factura electrónica, el Código Producto SUNAT será campo obligatorio para todo tipo de operaciones desde:

  • 07.2019: emisor electrónico Principal Contribuyente Nacional al 31.12.2018, con ingresos anuales mayores o iguales a S/ 250 millones, según DJ anual 2017
  • 01.2020: emisor electrónico Principal Contribuyente Nacional al 31.12.2018, con ingresos menores S/ 250 millones según DJ anual 2017
  • 07.2020: emisor electrónico Principal Contribuyente de la Intendencia Lima, Intendencias Nacionales y Oficinas Zonales al 31.12.2018
  • 01.2021: todo contribuyente emisor electrónico, no comprendido en los acápites anteriores
  • A la fecha en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico, cuando ocurra a partir del 01.01.2021.

  • Debe considerarse el tercer nivel jerárquico del código internacional UNSPSC.
  • Puede usarse el código GS1 en lugar del código de producto SUNAT
  • El código producto SUNAT se usará para el tipo de operación 13 – Gasto Deducible Persona Natural del catálogo 17 del Anexo N° 8: arrendamiento de residencia (80131501) Financiamiento de residencia(84121901)

Uso de código en libros y registros contables

Se prorroga hasta el 31.12.2019 el uso opcional del CUBSO y determina que desde el 1 de enero de 2020 será opcional el uso del código UNSPSC; GS1 o CUBSO en el Libro de Inventarios y Balances.

A partir del 1 de enero de 2020, y gradualmente (termina el 31.12.2020) es obligatorio el uso de uno de los mencionados códigos en el Registro de Activos Fijos y los Registros de Inventarios Permanentes en Unidades Físicas y Valorizado (solamente en lo que respecta de entrada y salida de mercaderías y productos terminados)

Medios de envío adicionales DJ informativa

Se regulan los medios de envío adicionales que podrán utilizarse para presentar la declaración jurada informativa de comprobantes de pago emitidos en formatos impresos, por emisores electrónicos, cuando por causas no imputables a éstos, se encuentran impedidos de emitir comprobante electrónico. (SUNAT Operaciones en Línea; la opción que corresponda según se emisor a través de SUNAT o de operador de servicios electrónicos; o usando el programa de envío de información –PEI)

Proveedores de servicios electrónicos

Los proveedores de servicios electrónicos deberán contar con la certificación ISO/IEC-27001, a partir del 1 de enero de 2020 para obtener su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos.

Leave a Reply

WhatsApp CONSULTE POR NUESTRO SERVICIO