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PEDIDOS DE SUSPENSIÓN DEL IR PODRÁN REALIZARSE POR INTERNET

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Solo para independientes cuyos ingresos mensuales no superen los 2,953 soles al mes.

Los trabajadores independientes de cuarta categoría que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 2,953 soles no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con la RS N° 330-2016.

Dicha disposición aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto del IR por rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio 2017.

Por tanto, los contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán iniciar el trámite ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Según la norma, quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2017, no superarán los 35,438 soles podrán solicitar la suspensión. Mientras que, de excederse el monto señalado, el obligado deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, que asciende a 8%.

De igual modo, si en un determinado mes las rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que fije la Sunat, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

Para brindar mayores facilidades, el trámite de suspensión se podrá realizar por internet. El contribuyente, asimismo, solo deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su clave SOL a ‘Sunat Operaciones en Línea’, módulo en que podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Así, tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la Constancia de autorización de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017.

En caso requieran mayor información sobre la suspensión, los contribuyentes tienen varias alternativas: comunicarse con la Central de consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular); ingresar al portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.

Pagos electrónicos

La Sunat viene impulsando, además, el uso de la nueva aplicación de pago que permitirá a los contribuyentes cancelar de forma electrónica las órdenes de pago que han sido notificadas en su buzón electrónico disponible en Sunat Operaciones en Línea (SOL).

Por tanto, los usuarios podrán realizar el pago electrónico de su deuda de manera directa, a través de su PC o equipo móvil con la app Sunat.

Con este aplicativo –que está disponible las 24 horas del día, todo el año–, los usuarios tendrán la opción de efectuar pagos totales o parciales.

De esta manera, la entidad espera realizar un promedio de 200,000 transacciones mensuales por medio de la app Sunat.

Este nuevo mecanismo de pago se enmarca en las acciones del gobierno electrónico y de la estrategia ‘Cero Papeles’, a cargo del ente fiscal.

Datos

Los usuarios que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR deberán usar el formato Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, anexo a la RS N° 004-2009/Sunat.

El monto de los ingresos para la aplicación de las suspensiones será aplicable a las solicitudes que se presenten desde este mes.

 

Fuente: Diario Oficial El Peruano (10.01.2017)

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