APRUEBAN EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”
MATERIA:
Mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, se aprueba el reglamento operativo del programa “Reactiva Perú”, el cual tiene como por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para su implementación.
BASE LEGAL:
- Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15.
- Decreto Legislativo – Nº 1457.
- Decreto Legislativo – Nº 1455.
El programa Reactiva Perú fue creado para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional ante el impacto del COVID-19.
OBJETO DEL REGLAMENTO
- Regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración.
- Garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.
¿Cómo se logra?
A través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Entidades del Sistema Financiero.
Dentro de los puntos más importantes contenidos en el presente reglamento tenemos:
- Se establece que los créditos inferiores a S/ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 soles) se canalizan exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos mayores al señalado, el mecanismo es a elección de la ESF.
- Las garantías que se emitan son eficaces solo para garantizar los préstamos que exclusivamente se otorguen para reponer capital de trabajo que mantenga la Empresa Deudora en los porcentajes de cobertura conforme al Art. 11º del presente reglamento.
- Las garantías son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.
- En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 8.6 del Art. 8º del reglamento, que existen préstamos garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el Decreto Legislativo, la garantía otorgada a dichos préstamos se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.9 del Art. 8º del reglamento. En cualquiera de estos casos COFIDE y la ESF deben informar al BCRP.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS
Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los préstamos se suscriben a partir de la entrada en vigencia del reglamento.
El plazo de los préstamos no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos.
Los préstamos del programa no pueden ser utilizados para:
- Pagar obligaciones financieras adeudadas.
- Prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente bajo los préstamos que se cubren con la garantía.
- Adquisición de activos fijos.
- Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.
- El pago de obligaciones vencidas de las empresas deudoras con la ESF.
- Pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida).
REQUISITOS DE LOS PRÉSTAMOS
- No tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
- No encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
APLICACIÓN DE LA COBERTURA:
TOTAL DE PRÉSTAMOS POR EMPRESA DEUDORA (EN SOLES) | COBERTURA DE LAS GARANTÍAS (%) |
Hasta 30 000 | 98% |
De 30 001 a 300 000 | 95% |
De 300 001 a 5 000 000 | 90% |
De 5 000 001 a 10 000 000 | 80% |
LÍMITE DE LA COBERTURA:
- Tres veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019, o,
- Un mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
PLAZO DE VIGENCIA:
En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto de ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente. Son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales hasta 150 UIT.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista