CARTA CIRCULAR SUNAFIL CTS
Actualmente la SUNAFIL está notificando cartas circulares respecto del cumplimiento del depósito de la CTS a los trabajadores.
En ese sentido, hay que tener en cuenta que, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho al depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), en los meses de mayo y noviembre.
Bajo ese contexto y estando próximos a la fecha de depósito, a través de la presente queremos precisar algunas consideraciones importantes a tener en cuenta:
1.- ¿Qué trabajadores tienen derecho?
Tienen derecho al depósito de la CTS, aquellos trabajadores que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.
2.- ¿Qué trabajadores están excluidos?
- Los trabajadores que perciben el30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
- Trabajadores a tiempo parcial o part time.
- Trabajadores que tienen menos de un mes de labores.
- Trabajadores con convenios de RIA que incluyan este beneficio.
- Trabajadores que laboren para una microempresa debidamente acreditada en el REMYPE.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales, tales como: construcción civil, pesquero, agrario, se rigen por sus propias normas.
3.- Tiempo de Servicios Computable:
Para el cálculo de la CTS se debe de considerar el tiempo de servicios efectivamente laborado por el trabajador dentro del territorio peruano o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.
Son computables solo días de trabajo efectivo. Excepcionalmente, se considerarán como días efectivamente laborales, los siguientes:
• Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año.
• Los días de descanso pre y post natal.
• Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
• Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
• Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
Los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
4.- Oportunidad de depósito:
La CTS se deposita semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador, esto quiere decir, dos veces al año, dentro de los primeros 15 días de los meses de mayo y noviembre.
En ese sentido, los empleadores obligados tienen hasta el lunes 15 de noviembre de 2021 para cumplir con el depósito de la CTS, correspondiente al periodo mayo-octubre del año en curso.
5.- Remuneración Computable:
Se considera como remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre quesean de su libre disposición.
Para el depósito correspondiente al periodo mayo-octubre 2021, la remuneración computable será la percibida al 31 de octubre de 2021.
6.- Conceptos no remunerativos:
No constituyen remuneración para el depósito de la CTS, los siguientes conceptos:
• Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos quesean entregados por el empleador ocasionalmente y a título de liberalidad
• El costo o valor de las condiciones de trabajo
• El valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo
• La asignación o bonificación por educación
• La entrega de bienes de la propia producción de la empresa
• Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa
• La canasta de Navidad o similares
• La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo y la prestación es alimentarias de suministro indirecto
• Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquella desemejante naturaleza.
7.- Hoja de Liquidación:
El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista