INCORPORAN MÁS DERECHOS EN PERÚ.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FIJA INTERPRETACIÓN
Al administrar justicia, los jueces tienen la posibilidad de efectuar un control de convencionalidad.
La interpretación de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales efectuada y mantenida por el Tribunal Constitucional (TC) ha permitido incorporar mayor cantidad de derechos al ordenamiento jurídico nacional.
A criterio de dicho colegiado, los derechos de naturaleza análoga a los que se refiere el artículo 3 de la Constitución de 1993 son todos los demás que están contenidos en los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos.
Con esta interpretación del organismo constitucional se han incorporado a la fecha nuevos derechos fundamentales al ordenamiento jurídico peruano no detallados expresamente en la Constitución, como el derecho de los extranjeros a no ser expulsados de manera colectiva, pudiéndose interponer incluso acciones de amparo ante su afectación. Así lo reveló el constitucionalista Mijail Mendoza Escalante al evaluar la trascendencia en el ordenamiento jurídico peruano de la sentencia del TC correspondiente a los expedientes Nº 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC.
Lineamientos
A partir de aquella interpretación, el citado colegiado determinó que todos los instrumentos jurídicos internacionales que reconocen derechos de naturaleza análoga a los constitucionales tienen rango constitucional.
Por tanto, el máximo intérprete de la Constitución concluyó que esos instrumentos jurídicos internacionales se aplican de manera directa sin necesidad de realizar un desarrollo legislativo, sostuvo Mendoza.
Ante esta pauta jurisprudencial constitucional, explicó que los jueces pueden dar protección a aquellos derechos reconocidos en los instrumentos internacionales y, en todo caso, efectuar el control de convencionalidad. Vale decir preferir la aplicación del instrumento internacional que reconoce un derecho, cuando en un caso concreto la ley aplicable lo afecte.
Derechos
Con la aplicación de estos lineamientos forman parte del ordenamiento jurídico nacional los derechos a la personalidad jurídica, función pública, a un plazo razonable para la prisión preventiva y al matrimonio, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
También se incorpora el derecho de los procesados a estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y a ser sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas; así como el derecho de acceso al recurso sencillo y rápido como garantía de que todos pueden presentar un habeas corpus o un amparo, para proteger derechos fundamentales.
Por ende, los jueces del ámbito constitucional no pueden interpretar las normas de orden procesal de manera restrictiva ni contraria a la pretensión del demandante, sino siempre para adecuarlas en aras de cumplir los fines del proceso, indicó Mendoza.
Más protección
Con las mismas interpretaciones del TC se han incorporado el derecho fundamental a la alimentación, así como el derecho fundamental que tiene toda persona a una protección especial durante su ancianidad, reconocidos en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales-Protocolo de San Salvador. También forman parte del ordenamiento jurídico peruano los derechos fundamentales de los menores a mantener contacto con ambos padres, a cultivar relaciones con el padre biológico, a expresar su voluntad, al descanso y esparcimiento, y al juego, reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. En este acuerdo se reconoce el derecho de los menores a no sufrir medidas de internamiento que menoscaben el contacto con sus familiares.
Aportes
En razón a los criterios constitucionales fijados, la función interpretativa que de manera reducida se reconoce en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución se torna irrelevante, indicó Mendoza.
Todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos tienen rango constitucional y se aplican de manera directa, así como también la función interpretativa, dejando de ser fuente complementaria para constituirse en fuente autónoma, directa, de aplicación, de reconocimiento de derechos fundamentales, agregó.
Los jueces pueden dar protección a aquellos derechos reconocidos en los instrumentos internacionales.
Fuente: Diario El Peruano