INTANGIBILIDAD DE FONDOS DE AFP
MATERIA:
Mediante Decreto de Urgencia N° 056-2020, de fecha 15 de mayo de 2020, se han establecido medidas para hacer efectivo el pago de fondos otorgados o liberados por el gobierno a través de cuentas en empresas del Sistema Financiero y empresas emisoras de dinero electrónico y dictan otras disposiciones en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID – 19.
BASE LEGAL:
- Decreto de Urgencia N° 056-2020.
Mediante el presente Decreto de Urgencia se han dictado medidas extraordinarias, tanto en materia económica como financiera, con el objeto de permitir que las empresas del Sistema Financiero, y empresas emisoras de dinero electrónico supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros (SBS) y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), puedan aperturar cuentas, masivas o individualmente, en favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para realizar el respectivo pago;
Las empresas del sistema financiero (incluidas el Banco de la Nación, y empresas emisoras de dinero electrónico) pueden aperturar cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.
Precisiones:
- Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI). Esta información debe ser utilizada únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.
- Las cuentas a las que se hace referencia pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos.
- También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular.
- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.
NATURALEZA INTANGIBLE DE FONDOS DE AFP
Es imperativo recalcar que la naturaleza de los fondos otorgados o liberados son intangibles; esto quiere decir que dichos fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en la presente norma, no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, retención u otra afectación, ya sea por orden Judicial y/o Administrativa por el periodo de un año.
De otro lado, se establecerá un protocolo y un plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Al término del plazo máximo, en caso la cuenta no haya tenido movimiento alguno, los fondos deben ser extornados de las cuentas y reintegrados por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico a la entidad estatal que corresponda.
En conclusión, el fondo otorgado por parte de la AFP impide la afectación por parte de terceros durante el periodo de 1 año una vez recibido el pago.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista