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LEY DEL JOVEN EMPRESARIO, IMPLICANCIAS LABORALES Y TRIBUTARIAS

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La Ley N°31828, denominada “Ley del Joven Empresario”, tiene la finalidad de promover la incorporación laboral desde una temprana edad a jóvenes de entre 18 a 29 años, en entidades inscritas en Registros Públicos, así como también, la formalización de los jóvenes emprendedores del mismo rango de edad con negocios no suscritos, incentivando la inserción de dichos jóvenes al mercado comercial.

BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS BAJO EL ALCANCE DE LA PRESENTE LEY

En el caso de que sean empresas constituidas por Jóvenes no menores de 18 y mayores de 29 años:

  1. Tendrán un proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa. (Tendrán la denominación de Sociedades por Acciones Cerradas Simplificadas – SACS)
  2. En los procesos de Contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público (Licitaciones con el Estado), las empresas constituidas por jóvenes tendrán una bonificación de puntaje adicional del 5% en la propuesta técnica.
  3. Devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios.
  4. Podrán ser pasibles de adherirse al Fondo creado por el Ministerio de Económica y Finanzas para financiar los emprendimientos de los jóvenes empresarios con tasas de interés preferencial.
Registros Públicos (SUNARP) mediante convenios establecidos entre El Ministerio de Producción, El Ministerio de Económica y Finanzas, INDECOPI, RENIEC y la SUNAT, tendrán habilitado un mecanismo de identificación para poder reconocer a los socios que constituyan una Sociedad por Acciones Cerradas Simplificadas mediante el nuevo módulo SACS.

En el caso de que sean empresas que realicen la contratación de Jóvenes no menores de 18 ni mayores de 29 años:

El contribuyente sujeto al Régimen General del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación Del Impuesto A La Renta de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.

DE LA CONTRATACION DE JOVENES TRABAJADORES

Dicha Ley establece criterios para la contratación de trabajadores jóvenes, no estableciendo un régimen laboral o marco normativo taxativamente expreso, por lo que se puede entender que aplica para la contratación de jóvenes mediante contratos por Modalidades Formativas, Part-Time siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
  • Al momento de su contratación el trabajador tiene la edad de entre 18 a 29 años.
  • Al momento de la contratación, el trabajador no debe tener o estar inscrito en la Planilla Electrónica de una o más empresas en un periodo 12 meses previo al día de su contratación.
  • La remuneración mensual no debe ser mayor a 1,700.00 (Mil Setecientos Soles), inclusive para aquellos con una remuneración variable o imprecisa (Ejemplo: Trabajadores que perciben comisiones)
  • Que sea declarado en el T-Registro conforme a ley y los plazos establecidos.
  • El número de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica es superior al empleo en el periodo base.
  • La relación laboral empieza a partir del 1 de enero del 2024.
  • El contrato puede ser como mínimo de 1 mes.

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