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MÁS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO AL DEPORTE.

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Al régimen de incentivo fiscal existente de deducción por investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, se le sumará ahora los beneficios tributarios en apoyo a las actividades deportivas.

Así lo sostuvo la experta Yanira Armas, al comentar los alcances de la Ley Nº 30479 que promueve incentivos para mejorar las diferentes disciplinas deportivas e implementar la infraestructura adecuada para la correcta práctica del deporte en el país.

La norma, además, busca motivar la participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, mediante la subvención de viajes, viáticos y desplazamientos de delegaciones o representaciones oficiales.

“Esta ley, que se inspiró en la legislación española vigente desde el 2002, con buenos resultados, contiene además definiciones de patrocinadores, mecenas y beneficiarios deportivos”, anotó Armas, quien también es socia de la división de asesoría tributaria y legal del grupo Deloitte.

Inversiones

En ese contexto, detalló que los incentivos tributarios están destinados a la deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados con el límite del 10% de la renta neta de tercera categoría de la empresa que realiza la donación o aporte, o de hasta el 10% de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera, de tratarse de persona natural.

Se exonerará también del IGV a la importación de bienes destinados a actividades de infraestructura deportiva para la construcción, mejora o equipamiento de dichos espacios, programas de gestión deportiva, contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, y el pago de primas por seguros particulares e investigación en deporte y medicina deportiva.

El plazo del beneficio es de 10 años y queda pendiente la reglamentación correspondiente, la que debería ser emitida en un plazo de 60 días.

“Esta expondrá los requisitos para ser considerado patrocinador, mecenas o beneficiario deportivo”, explicó Armas, quien estimó que quizá al patrocinador le sea exigido estar al día en sus obligaciones al fisco; y al beneficiario acreditar la personería jurídica ante la federación deportiva, inscripción en el registro del deporte y otros.

Dichos incentivos podrán complementarse con el actual beneficio por donaciones a asociaciones civiles con fines deportivos, por lo que podría deducirse hasta un 20% de las donaciones por apoyar al deporte o a los deportistas, estimó la tributarista.

“A la fecha, muchas empresas patrocinan la actividad de diferentes deportistas por intermedio de auspicios o publicidad de marca, sin seguir un procedimiento específico o estar sujeto a un límite en particular. Pero, con la nueva ley la deducción de estos gastos quedó sujeta a un límite en su deducción, y sería un aspecto por revisar a fin de que la norma sume esfuerzos, y no los reste”, aseveró la especialista.

Fuente: Diario El Peruano

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