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Actualidad

Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Base Legal:

Resolución SBS N° 1870-2020

Análisis:

Mediante Resolución SBS N° 1870-2020, de fecha 30 de julio de 2020, La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), modifica el Reglamento de Gestión de Conducta del Mercado del Sistema Financiero, aprobada por Resolución SBS N° 3274-2017.

La presente Resolución establece que las empresas del sistema financiero deberán otorgar alternativas a sus clientes que cuenten con dificultades temporales para el pago de los créditos en el marco de un Estado de Emergencia, acordes a su situación financiera y capacidad de pago, asimismo, se señala qué prácticas bancarias serán consideradas como abusivas.

Con esa finalidad, las condiciones mínimas que las entidades financieras tendrán que implementar son las siguientes:

1) Una adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.

2) La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses moratorios u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure el proceso de evaluación.

3) La implementación del análisis de las alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.

4) El seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.

De otro lado, se establece la obligación de las empresas emisoras de contar como mínimo con una tarjeta que no cobre comisión de membresía y que permita el acceso a las redes e infraestructura de pagos, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes. Las entidades financieras deberán informar a los usuarios acerca de esta tarjeta, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de ello.

Conclusiones y/o recomendaciones:

Los usuarios deben estar atentos para verificar si es que se están cometiendo este tipo de prácticas abusivas a efectos de plantear una denuncia ante INDECOPI.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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