ESTABLECEN NUEVAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT
MATERIA:
Como consecuencia de la lucha contra el brote del COVID 19, se está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana, por lo que se ha considerado necesario disminuir las tasas de interés a partir del 1 de abril de 2020.
BASE LEGAL:
- Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT.
- Código Tributario – Decreto Legislativo Nº 773.
Como consecuencia del brote del COVID-19, se han modificado las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia Nº 066-2020.
En este contexto, el Art. 2º establece en su literal a) Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. De otro lado, el literal b) Fíjese en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Respecto de la Tasa de interés de devolución, el Art. 3º.- Establece en su literal a) Fíjese en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38 del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
Así mismo, en el caso de las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas, se mantiene; por lo que no hay ninguna modificación respecto de la Resolución de Superintendencia N° 296-2011/SUNAT.
Finalmente, en el literal b) del Art. 3º de la presente Resolución se establece: Fíjese en veinticinco centésimos por ciento (0.25%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de la primera disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y norma modificatoria para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
Conforme a la aplicación de la presente resolución, lo establecido cobra vigencia a partir del 1 de abril de 2020.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista