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Actualidad

MODIFICAN LOS MONTOS MÁXIMOS DE LOS CRÉDITOS Y CONDICIÓN DE ACCESO AL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”.

MATERIA:

Mediante Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, de fecha 28 de mayo de 2020, se ha Modifican los montos máximos de los créditos y condición de acceso al programa “Reactiva Perú”.

BASE LEGAL:

  • Resolución Decreto Supremo Nº 124-2020-EF.

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad modificar los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ y condición de acceso, a efectos de ampliar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

Límite de la Garantía:

La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (03) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el párrafo precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor.

La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Créditos por empresa (en soles) Garantías (%)
Hasta 90 000 98%
De 90 001 hasta 750 000 95%
De 750 001 hasta 7 500 000 90%
De 7 500 001 hasta 10 000 000 80%

La condición para acceder al Programa REACTIVA PERU dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1455, en el sentido que la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero. Asimismo, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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