Lunes - Viernes: 08:00 - 18:00
rosario@asecoint.com.pe
452-8744 / 998-152-657

Actualidad

PROCEDIMIENTOS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS

///
Comment0

El procedimiento de disolución y liquidación de empresas

Sociedades anónimas.

Según la Ley  General de sociedades en su artículo 407, las sociedades se disuelven en los siguientes casos:

Las sociedades  pueden disolverse  en los siguientes casos:

1.-Por vencimiento de su plazo de duración, salvo que se hubiese solicitado una prorroga en cuanto a la duración de la sociedad.

De acuerdo al artículo 156 del Reglamento de la Ley General de sociedades, la prorroga se entiende cumplida si la escritura pública  ha sido presentado al registro dentro del plazo de duración de la sociedad, siempre y cuando el acuerdo  de prorroga se inscriba.

2.-Cuando concluye su objeto o esta e imposibilidad de realizarlo.

3.-cuando la junta general  no registra actividades.

4.-Perdidas que  reduzcan el patrimonio neto de la empresa a  menos de la tercera parte del capital pagado  .

5.-Acuerdo de junta de acreedores de conformidad a  ley.

6.-Si falta la  pluralidad de socios.

7.-Resolucion de la corte suprema , de acuerdo a el articulo 410 .

8.-Acuerdo de junta general.

9.-Otra causa establecida según ley o en el pacto social.

Conforme al artículo 158 del Reglamento de la Ley general de sociedades, el título que se presente para la disolución de  la sociedad debe de indicar la causal en virtud de la cual esta se procede a disolver  y debe constar registralmente en el respectivo asiento.

Convocatoria

En el caso de que no exista directorio, o cuando este no exista  , cuando cualquier socio, gerente o administrador , convoca para que un plazo máximo  de treinta días , se realice la junta general a fin de adoptar el acuerdo de disolución .

Cualquier de los antes nombrados puede requerir al directorio, para que convoque a la junta general para que dentro de treinta días se realice la junta general , para adoptar el acuerdo de disolución.

La convocatoria en caso de no efectuarse del modo antes previsto se efectuará por el  juez del domicilio social , de acuerdo a  las normas del proceso sumarísimo.

Publicidad del acuerdo de disolución

El acuerdo de disolución debe de publicarse por 6 veces , tres en un diario de  mayor circulación y tres en el diario oficial el peruano.

El acuerdo de disolución debe inscribirse en el plazo de diez días de efectuada la ultima publicación.

Liquidacion de la sociedad.

Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación,  de conformidad con el articulo 413 de la Ley General de Sociedades, además la sociedad disuelta conservara su personalidad  jurídica mientras se realiza el proceso de liquidación, y hasta el momento de la inscripcion de la sociedad en el Registro, durante la liquidacion la sociedad debe añadir la expresión en liquidación en sus documentos. Desde el acuerdo de disolucion de la sociedad cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes de la sociedad, asumiendo los liquidadores las funciones que  le corresponden.

La junta general, o lo socios o en cuando corresponda  el juez designan a los liquidadores, salvo que el estatuto, el pacto social , o los convenios entre socios o la ley designen a los liquidadores , o que la ley disponga otra cosa  . Los liquidadores, pueden ser  personas naturales o jurídicas., y realizan su labor de acuerdo a lo previsto en los  artículos 414 ,415 y 416 de la ley general de sociedades.

Los liquidadores deben presentar a la junta general de accionistas la memoria de liquidación, la propuesta de distribución de patrimonio neto entre los socios  , el balance final de liquidación y el estado de ganancias y perdidas., con la auditoria respectiva según disponga la junta o de acuerdo a ley . Una vez aprobado el balance final de liquidación se publica por una sola vez . Posteriormente se procede a la distribución entre los socios del haber social  remanente., observando las normas previstas en el articulo 420 de la ley General de Sociedades:

-Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios ,   el haber social sin que s ehayan cumplido las obligaciones con los acreedores, o cuando se haya consignado el importe de sus créditos.

-Si las acciones no se  integraron al capital social en la misma proporción, se paga a los socios que hubiesen desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso sobre la aportación del que pago menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a su participación .

– Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá primero entre los socios cuyos dividendos pasivos se pagaron  antes.

Extinción de la Sociedad

En el artículo 421 de la Ley General de Sociedades , una vez distribuido el haber social de la sociedad , la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.

La solicitud se presenta al registro  firmada por los liquidadores , indicado como se ha distribuido el haber social y el remanente, y las consignaciones.

Al inscribirse la extinción de la sociedad , se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de  los libros y documentos de la sociedad.

Según el reglamento del registro de sociedades , los liquidadores deben de legalizar notarialmente su firma en la solicitud de inscripción de extinción de la sociedad,

De acuerdo al artículo 171 del Reglamento de la ley General de sociedades, la inscripción dela extinción de  termina el cierre de la partida Registral, y debe darse de baja la razón o denominación del índice en los Registros Públicos.

AUTOR: ROSEMARIE ZEA MARGUINA

Leave a Reply

WhatsApp Contáctanos Aquí