REGULA LA EXTINCIÓN DE SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD. (ENTRO EN VIGENCIA RECIENTEMENTE EL 15 DE JULIO DEL 2019)
Decreto Legislativo 1427
- Base legal
Regula la extinción de sociedades por prolongada inactividad. (Entro en vigencia recientemente 15 de julio del 2019)
De acuerdo al Artículo 2 del citado Decreto Legislativo, esta norma tiene por finalidad contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos; así como depurar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP respecto de las sociedades inscritas.
El objetivo de la norma es evitar la existencia de empresas fantasmas , que cometan delitos como el lavado de dinero o la evasión tributaria entre otros.
En este caso Registros Públicos , solicita la información tributaria de la persona jurídica contribuyente a SUNAT, y en el caso de la inscripción de actos societarios, revisa sus archivos y bases de datos, para proceder a extender la mencionada anotación preventiva de extinción de la citada persona jurídica
Según la ley el Registrador de oficio ,puede extender una anotación preventiva , que es como un antecedente registral previo a la anotación de extinción, ello significa que el ejecutivo le ha otorgado facultades para que en el plazo de dos años de la anotación preventiva ,extienda o registre la extinción definitiva de una sociedad por prolongada inactividad, en el marco de la Ley General de Sociedades.
- Análisis y Conclusiones:
Caso Practico 1.-
La gerente de la empresa Las Orquídeas S.A.C, con R.U.C activo consulta si este Decreto Legislativo 1427 le sería aplicable al no efectuar operaciones ni contratos de comercialización de mercaderías desde hace más de un año?.
Vale decir que en este caso la norma ,no le sería aplicable en tanto esta empresa no reúne concurrentemente los siguientes requisitos:
-R.U.C inactivo.
– Está realizando actividad económica durante un lapso de 3 años, precedentes a la entrada en vigencia del Dec.Leg.1427 (está facturando, realiza negocios o contratos u otros vinculados a su objeto social durante el tiempo y desde que ha sido creado legalmente).
– Si ha cumplido con presentar su declaraciones tributarias en el lapso de 6 años ,
-Así también si es que hay inscritos actos societarios en el lapso de 10 años tampoco cae en este supuesto.
– Si tiene deuda tributaria pendientes de pago .
-Está siendo sujeto de un procedimiento de fiscalización, o contencioso en curso.
-Adicional a ello la SUNARP(Registros Públicos ), también verifica la información laboral de la empresa que no tiene actividad económica , en cuanto a si tiene aún trabajadores registrados en planilla cuyo vínculo laboral tiene una antigüedad mayor a un año.
Estos requisitos no son excluyentes son concurrentes, es decir deben darse en conjunto.
Todavía la citada norma no tiene un Reglamento, el cual regularía quienes pueden solicitar la extinción de sociedades a petición de parte además de otros puntos .
Por otro lado en cuanto hace referencia a la inactividad económica prolongada esta debe haberse producido en un lapso de 3 años precedente a la entrada en vigencia del decreto legislativo 1427 .
La anotación preventiva tiene una duración de 6 meses contados a partir de la fecha de inscripción , y no afecta los derechos de los socios o participacionistas .
CASO PRACTICO 2:
El Gerente de la empresa Los Heraldos S.A.C, consulta si este Decreto legislativo 1427, les será aplicable si esta figura con suspensión temporal.
En cuanto a esta empresa debe verificarse , si no cumple todos los requisitos concurrentemente no le es aplicable, sin embargo esta empresa si está en riesgo de en un futuro próximo extinguirse , por el hecho de que se encuentra en suspensión temporal y de conformidad a lo que establece el Artículo 26 de las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes aprobado por Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, (anterior al 1427)que establece que pasado el plazo de 12 meses sin el que el contribuyente comunique a la SUNAT, su fecha de reinicio de actividades, el número de R.U.C , podrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT. Significa que si durante los doce meses el contribuyente con suspensión temporal de actividades no realiza actos que generen ingresos gravados o no con el impuesto a la renta ,ni adquiere bienes y servicios podrá ser dado de baja de oficIo por la SUNAT.