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DOBLE TRIBUTACION, COMO SE CONTROLA MEDIANTE CONVENIOS ENTRE PAÍSES.

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La doble tributación se presenta cuando dos países consideran que tienen el derecho de gravar una determinada renta y, por tanto, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado según informa el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El contar con un Convenio de Doble Imposición (CDI) con otros estados, los inversionistas no domiciliados que quisieran invertir en el estado Peruano se verá incentivado a colocar aquí su capital, mientras que aquel cuyo país no cuente con este acuerdo con el nuestro, probablemente verá en el Perú un punto en contra para invertir su capital, puesto que la doble imposición o tributación generaría sobrecostos en sus negocios que podría no tener en otras estados con el que su país se encuentre con algún Convenio de Doble Imposición (CDI).

Para evitar y resolver los problemas de doble imposición que evidentemente perjudican al empresario inversionista que desea inyectar capital en nuestro país, se celebran acuerdos o convenios en los que se contemplan las reglas que los países que se acogen al acuerdo y que usaran para evitar la doble imposición y así generar más inversión, es por ello que el estado peruano no debe ser ajeno a dichos convenios ya que las inversiones generan más ganancia para el estado y fomenta el desarrollo y empleo en la sociedad.

En dichos convenios, los países parte renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea solo uno de ellos quien cobre el impuesto o, en todo caso, que ambos recauden parte de él y así evitar la doble tributación y generar más recursos para el país donde se genera la renta y promover la inversión extranjera.

En el mismo acuerdo o convenio, también se define los mecanismos para que ambas administraciones tributarias puedan detectar casos de evasión fiscal.

Dentro de los convenio que contiene el estado peruano y se encuentran en vigor, señalamos el que se usa más en nuestra región, como es la DECISIÓN 578 – Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal, que dentro de su Artículo 3° Señala lo siguiente:

“Artículo 3.- Jurisdicción Tributaria

Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta Decisión.

Por tanto, los demás Países Miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio.”

 Como especifica la norma, no importa el domicilio de la persona, las rentas obtenidas serán gravadas en el país donde tenga su fuente productora. Por lo tanto, los otros países donde existe el convenio, deben considerar las rentas exoneradas para efectos del impuesto a la renta o sobre el patrimonio.

A su vez el Artículo 6° de la misma DECISIÓN 578, señala lo siguiente:

“Artículo 6.- Beneficios de las empresas

Cuando una empresa efectúe actividades en dos o más Países Miembros, cada uno de ellos podrá gravar las rentas que se generen en su territorio, aplicando para ello cada País sus disposiciones internas en cuanto a la determinación de la base gravable como si se tratara de una empresa distinta, independiente y separada, pero evitando la acusación de doble tributación de acuerdo con las reglas de esta Decisión”

 Como podemos observar, la DECISIÓN 578 da facilidades para las inversiones y los países miembros, y así poder evitar la doble tributación y la evasión de fiscal y promover las inversiones y el desarrollo entre los miembros.

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