La Resolución N° 000026‑2025‑SUNAT/700000, publicada el 25 de junio de 2025, extiende la facultad discrecional de la SUNAT para no imponer sanciones por infracciones relacionadas con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE), conforme a los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario. Este beneficio se aplica a las infracciones detectadas entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Durante este periodo, aunque no se aplicarán multas, la SUNAT sí podrá levantar actas preventivas, incluyendo en casos de reincidencia, por lo tanto, no prorroga la obligación de emitirlas, sino la facultad de la Sunat por sancionar las deficiencias que pudiesen haber al emitirlas y/o su omisión.
La presente facultad discrecional nace en el artículo 7 de la Resolución N° 000123‑2022/SUNAT, que estableció la obligatoriedad progresiva de la GRE para remitentes y transportistas desde el 1 de enero de 2023, extendiéndose al grupo final desde el 1 de enero de 2024.
Así mismo, esta facultad discrecional se encuentra contemplada en los artículos 82 y 166 del Código Tributario, según lo señalado en la Resolución N° 000052‑2022‑SUNAT/700000, modificada por la RS N° 000046‑2024‑SUNAT/700000, inicialmente aplicable hasta el 30 de junio de 2025.
Esto quiere decir que la facultad discrecional se extiende desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, se elimina la imposición de multas por la omisión o deficiencias en la emisión electrónica de la guía. Esta nueva prórroga se basa en el retraso comprobado por la SUNAT en la adopción completa de la GRE por parte de los contribuyentes.
