¿CÓMO EVITAR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL?
Estimados lectores ,según el MTPE menciona que el hostigamiento sexual laboral es una conducta negativa de connotación sexual que acontece en el lugar de trabajo, produce que la persona aquejada se sienta ofendida, humillada y/o intimidada, afectando derechos fundamentales.
Conoce las medidas existentes para evitar y sancionar el hostigamiento sexual en el área laboral, un tipo de violencia que en su mayoría presenta como víctima a las mujeres.
Recuerda que las empresas deben realizar acciones preventivas para evitar conductas inapropiadas y para ello se debe informar mediante capacitaciones o charlas informativas que la víctima tiene derecho de realizar una denuncia en la empresa presentando pruebas como fotos, videos o mensajes que denotan las acciones del hostigador. Además, se recomienda orientar a los trabajadores con la ayuda de especialistas en el área legal y psicológico.
Acorde a la Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción de hostigamiento sexual, la normativa es valida en los centros de trabajo del sector público y privado, así como en instituciones educativas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, trabajadoras del hogar, entre otros ámbitos incluyendo eventos sociales, como las fiestas de fin de año.
Según el reglamento de la Ley N° 27942, el hostigamiento sexual se caracteriza en silbidos o comentarios sobre la ropa con connotación sexual, comentarios sexistas o sobre experiencias sexuales, observaciones o miradas lascivas, tocamientos indebidos, entre otros.
Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción de hostigamiento sexual, así como su reglamento, el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, plantean una serie de disposiciones que las empresas deben cumplir.
Esta normativa es aplicable en los centros de trabajo del sector público y privado, así como en instituciones educativas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, para el caso de las trabajadoras del hogar, entre otros ámbitos, tanto en el horario de trabajo como fuera de él, incluyendo eventos sociales, como las fiestas de fin de año.
El reglamento de la Ley N° 27942 define el hostigamiento sexual como “una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige. Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la víctima.
Se considera el hostigamiento sexual los silbidos o comentarios sobre la ropa con connotación sexual, comentarios sexistas o sobre experiencias sexuales, observaciones o miradas lascivas, tocamientos indebidos, entre otros.
Si se identifica un caso de hostigamiento sexual, el empleador debe notificar las sanciones que van desde una amonestación escrita, hasta, incluso, el despido. En el caso de que exista indicios de delito, el empleador debe informar al Ministerio Público o a la Policía Nacional del Perú.
Fuente: MTPE , El Peruano.
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