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Gastos Deducibles de Salud, Recreativos, Culturales y Educativos del Personal.

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Base legal:

  • Inciso LL del Articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Informe N° 021-2009-SUNAT/2B0000
  • RTF 02230-2-2003
  • Artículo 20, inciso c) del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta

Son gastos deducibles según el inciso LL del Articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta lo siguiente:

ll)   Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.  Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años.

También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.

El Informe N° 021-2009-SUNAT/2B0000 de fecha 05.02.2009, ha arribado a las siguientes conclusiones: “No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.

Ahora bien, el último párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe que para efecto de determinar que los gastos cumplen con el Principio de Causalidad, los mismos deben cumplir con los siguientes criterios: a) Normalidad b) Razonabilidad c) Generalidad para los gastos.

Sobre el particular debe indicarse que el criterio de generalidad, no implica otorgar los beneficios antes señalados a todos los trabajadores, sino que el contribuyente debe determinar quiénes son los beneficiarios, tomando en consideración la especial posición o condición que tuvieran dentro de la empresa.

Según RTF 02230-2-2003 (15.04.2005) señala que “La generalidad del gasto observado debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, dentro de esa perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una sola persona, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad”.

No existe un tope máximo del gasto o contribución destinado al personal, que realiza el contribuyente. Solo se aplica en este caso el Principio de Razonabilidad.

Sobre el particular, el Informe N.º 021-2009-SUNAT/2B0000 concluye así: “No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37 del TUO de la Ley del impuesto a la renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios”. Gastos educativos no tienen límite de deducción actualmente no tienen límite de deducción alguna, bastaría cumplir con el requisito de causalidad, generalidad, razonabilidad, entre otros para que sea deducible.

Estos gastos deducibles, en el caso particular sobre la Maestría que la empresa pagara, esta afecto a Renta de 5ta categoría, y se debe consignar dentro de la Boleta de Pago como “ASIGNACION POR EDUCACION” en el casillero 202, adjuntando la boleta de pago de la Maestría, siempre que la bolete se encuentre a nombre del trabajador; si el comprobante se registra al nombre de la empresa, no se debe consignar ninguna asignación a la boleta del trabajado. En el caso del pago de Seguro Privado, este  entra en la casilla 809 “OTRAS APORTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR”.

Se debe tener en cuento lo dispuesto por el artículo 20, inciso c) del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta, con respecto a los gastos por servicios de salud al personal, indica lo siguiente: c) No constituyen renta gravable de quinta categoría: …. 3. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37 de la Ley. Lo dispuesto en este numeral también será de aplicación cuando: 3.1 El servidor requiera atención especializada en el exterior no accesible en el país, debidamente certificada por el organismo competente del Sector Salud; o 3.2 El trabajador por asuntos de servicios vinculados con la empresa, estando en el extranjero, requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito, atención médica en el exterior.

Los gastos de atención médica en el exterior deberán ser acreditados con la documentación sustentatoria autenticada por el Consulado del Perú o el que haga sus veces.

Los comprobantes de pago se registran el asiento en sus libros contables, realizando el cargo a la cuenta 62 con abono a la cuenta 42.

Conclusión:

Se puede concluir que según las normas citadas se puede pasar como gasto deducible el pago de la Maestría, sin caer en la Generalidad.

Se deberá acreditar ante la Administración Tributaria, mediante la documentación correspondiente, los gastos de capacitación sujetos a deducción en que han incurrido en el ejercicio. No sólo habrá que acreditar la fehaciencia con la correspondiente factura, sino que habría que contar, adicionalmente, con documentos como los comprobantes de pago por los servicios prestados, matrícula del personal, material proporcionado para la capacitación, reporte de calificaciones obtenidas por el personal, así como los certificados y diplomas recibidos, de ser el caso, además del record de asistencia respectivo, entre otros.

En el caso del seguro privado, solo será aplicable cuando el servidor requiera atención especializada en el exterior no accesible en el país, debidamente certificada por el organismo competente del Sector Salud.

Recomendación:

Es importante que la capacitación brindada al trabajador esté relacionada con la labor que desempeña el trabajador en la empresa, pues con la capacitación podrá realizar de manera adecuada su trabajo, esto reafirma el principio de causalidad puesto el gasto es necesario para generar ingresos y además es normal que toda empresa trate de contar con personal adecuadamente preparado para el puesto que desempeñe y para mantenerse competitiva en el mercado.

Los gastos de atención médica en el exterior deberán ser acreditados con la documentación sustentatoria autenticada por el Consulado del Perú o el que haga sus veces.

Autor: Abg. Frank Johnatan Farfan Moretti

 

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