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Liquidación de Empresa y Pago a los Accionistas por Capital Aportado.

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Base legal:

  • Artículo 73 – A de la Ley del Impuesto a la Renta
  • Artículo 52-A de la Ley Impuesto a la Renta
  • Artículo 1º de la Ley Nº 30296.
  • Artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.
  • Artículo 89 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
  • Artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

Se planeta la forma de liquidar la empresa para así repartir el patrimonio entre los accionistas, conlleva a llevar un proceso de disolución y liquidación de sociedad la cual luego de operada la causal de disolución, corresponde al directorio, o cuando éste no exista a cualquier socio, administrador o gerente, el convocar dentro del plazo de 30 días a junta general de socios o accionistas, a efecto de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan.

Luego de liquidada la empresa se realizara la distribución del patrimonio entre los accionistas donde según el artículo 73 – A de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán de las mismas el Impuesto a la Renta correspondiente. Dicha retención se efectuará aplicando las tasas establecidas en el último párrafo del artículo 52°-A de la Ley.

 Por su parte el artículo 52-A de la Ley Impuesto a la Renta establece que; las personas naturales domiciliadas en el ejercicio 2016; los dividendos se encuentran gravados con una tasa proporcional de Impuesto a la Renta de 6.8%.

Es así que según el artículo 89 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la obligación de retener a que se refiere el Artículo 73º-A de la Ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero.

En el supuesto de que se quiere liquidar la empresa y con la liquidación devolver los activos invertidos por los accionistas, la empresa, tendrá que retener el 5% a cada uno de los accionistas para pagar el impuesto. Después de retenerlo y pagarlo dentro del plazo ley que es cuando se dé el acuerdo de distribución o cuando se disponga el bien, los activos pasaran al nombre de los Accionistas y estos pueden con ellos venderlos o arrendarlos.

En el caso que los accionistas quieran vender el patrimonio adquirido por la liquidación, este se encuentra gravado como renta de segunda proveniente de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, y estarán gravados por el 5% del valor de la venta del inmueble.

Se entiende por casa habitación de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 – A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta , al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

En el supuesto de arrendamiento del inmueble, estaría gravado como renta de primera categoría según lo dispuesto en el artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y estarían gravados por el 5% sobre el total del pago mensual.

 Ahora bien, se plantea pedir un préstamo a una entidad financiera para que con este préstamo realizar una disminución de capital y así poder pagar utilidades a los accionistas, este no pasara a ser un gasto deducible ya que según el Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta  solo son deducibles  los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. El artículo 37° de la ley del Impuesto a la Renta recoge como criterio directriz al criterio de CAUSALIDAD, en relación a los gastos deducibles o no deducibles.

 La norma establece también que al deducir un gasto establecido dentro del artículo 37 de la ley del Impuesto a la Renta, este debe contar con la documentación sustentatoria que acredite que la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley.

Conclusión:

En cuanto a la liquidación de la empresa, este se llevara a cabo mediante acuerdo de Junta General de Accionistas, y una vez liquidada la empresa, se procederá a realizar la distribución del patrimonio, donde la empresa deberá retener el 6.8% del patrimonio obtenido por cada accionista. Luego de la retención, el dividendo pasaría a ser parte del patrimonio de cada accionista como persona natural, la cual puede vender o arrendar teniendo que gravarla con renta de segunda o primera según corresponda.

 En el planeamiento de solicitar un préstamo para que con este realizar el pago de utilidades a los accionistas, este no pasaría como un gasto deducible y se tendría que reparar generando el pago de más renta.

Autor: Abg. Frank Johnatan Farfan Moretti

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