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OPORTUNIDAD DEL DESCANSO VACACIONAL PARTE I

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El Decreto Legislativo N° 713 establece que los trabajadores del régimen general de la actividad privada tienen derecho a 30 días remunerados de vacaciones por cada año completo de servicios –15 días en el caso de trabajadores de las micro y pequeñas empresas o del régimen especial agrario– si cumplen con determinados requisitos.

Las vacaciones deben hacerse efectivas durante el año siguiente a aquel en que el trabajador alcanzó el derecho.

Esa es la regla, pero admite dos excepciones, la acumulación y el pacto de reducción.

Se permite la acumulación de los períodos vacacionales hasta por dos descansos consecutivos si se trata de trabajadores nacionales y por periodos mayores en caso de trabajadores extranjeros.

En ambos casos se requiere de la existencia de un convenio escrito en ese sentido, y que el trabajador descanse obligatoriamente al menos siete días naturales por año.

El tratamiento disímil para los extranjeros se explica por cuanto puede ser más conveniente a ellos adicionar períodos de descanso para retornar a su país de origen y alternar con su entorno familiar y amical por lapsos más prolongados.

Por acuerdo escrito, las partes de la relación laboral pueden recortar el descanso vacacional de 30 a no menos de 15 días –o de 15 días a un período no inferior a siete días en los regímenes especiales– considerando un pago doble por el período no descansado.

Es muy importante observar que el Decreto Legislativo N° 713, en su artículo 14, determina que la oportunidad del descanso –dentro del año correspondiente, se entiende– debe fijarse de común acuerdo tomando en cuenta los intereses de ambas partes de la relación laboral.

De no poder llegarse a un acuerdo que satisfaga las pretensiones de las partes, tendrá preferencia el criterio del empleador. De ahí que el empleador sea responsable de que el trabajador haga uso de su descanso vacacional dentro del plazo que el ordenamiento jurídico señala.

Este es un imperativo legal que el empleador debe ejercer necesariamente en uso de su facultad directriz. No hacerlo genera graves contingencias.

Fuente: Diario El Peruano

 

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