Préstamo y pago de Utilidades a los Accionista y Personal en Planilla.
Base legal:
- Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Artículo 73 – A de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Artículo 52-A de la Ley Impuesto a la Renta.
- Artículo 89 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
- Artículo 40º de la Ley General de Sociedades
Se plantea pedir un préstamo a una entidad financiera o a una persona natural, para que con este préstamo realizar el pago de utilidades a los accionistas y al personal en planilla.
El préstamo para el pago de utilidades a los accionistas, no pasara a ser un gasto deducible ya que según el Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta solo son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. El artículo 37° de la ley del Impuesto a la Renta recoge como criterio directriz al criterio de CAUSALIDAD, en relación a los gastos deducibles o no deducibles.
En el caso del préstamo para el pago del personal en planilla, según la misma norma, Articulo 37 de la Ley del Impuesto a la renta, si sería un gasto deducible este préstamo ya que se encuentra vinculado con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
La norma establece también que al deducir un gasto establecido dentro del artículo 37 de la ley del Impuesto a la Renta, este debe contar con la documentación sustentatoria que acredite que la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley.
Para la distribución de utilidades, el artículo 73 – A de la Ley del Impuesto a la Renta, menciona que las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán de las mismas el Impuesto a la Renta correspondiente. Dicha retención se efectuará aplicando las tasas establecidas en el último párrafo del artículo 52°-A de la Ley.
Por su parte el artículo 52-A de la Ley Impuesto a la Renta establece que; las personas naturales domiciliadas en los ejercicios 2015 y 2016; los dividendos se encuentran gravados con una tasa proporcional de Impuesto a la Renta de 6.8%. Para los ejercicios 2017 y 2018 la tasa de retención será 8% y para el ejercicio 2019 en adelante la tasa será de 9.3%.
Es así que según el artículo 89 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la obligación de retener a que se refiere el Artículo 73º-A de la Ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero.
El artículo 40º de la Ley General de Sociedades señala lo siguiente: “La distribución de utilidades solo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan.”
En ese sentido, se puede decir que la distribución o reparto solo podrá realizarse siempre que se cumpla los siguientes requisitos:
- Cuando existe un balance de la sociedad que efectivamente arroje utilidades.
- Cuando las sumas a repartir no excedan las utilidades obtenidas.
Conclusión
En el planeamiento de solicitar un préstamo para que con este realizar el pago de utilidades a los accionistas, este no pasaría como un gasto deducible y se tendría que reparar generando el pago de más renta.
En el caso del préstamo para el pago del personal en planilla, sería un gasto deducible este préstamo ya que se encuentra vinculado con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.