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EL ABOGADO Y EL LAVADO DE ACTIVOS.

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DE CUELLO BLANCO.

Luego del escándalo de los Panama Papers, el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) anunció que se reuniría con representantes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para trabajar en un reglamento que contemplaría –entre otras cosas– la propuesta de incluir a los abogados en la lista de personas obligadas a reportar operaciones sospechosas, ello con el propósito de combatir la evasión tributaria y el lavado de activos.

Liliana Calderón Estudio Muñiz

Ahora bien, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 29038, los sujetos obligados son las personas naturales y jurídicas obligadas a implementar el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. De acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1106 los sujetos obligados deben informar a la UIF-Perú en el plazo de 90 días calendario, computados a partir de su vigencia, los mecanismos implementados para la detección de operaciones inusuales y sospechosas, así como sobre la elaboración de un manual de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Lamentablemente, esta iniciativa se presenta como poco eficaz y problemática. Esta propuesta no solo no contribuirá de manera significativa a combatir los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos sino que sobre todo atenta contra el derecho de defensa y secreto profesional. Los abogados, por nuestra profesión per se, tenemos el deber de confidencialidad con nuestros clientes, lo que nos impide revelar la información que recibamos de estos. Incluso podría darse el supuesto que un abogado estuviese involucrado en una maniobra defraudatoria o de lavado de activos, en cuyo caso brindar información al respecto implicaría incriminarse a sí mismo, lo cual atentaría contra el derecho fundamental a la no autoincriminación.

Fuente: Diario El Peruano 

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