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Cierre de empresa: Procedimiento y aspectos que se deben de tomar en caso de una DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de SOCIEDAD

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Para efectos que una empresa se extinga, debe cumplir con unas tres etapas: disolución, liquidación y extinción. Las cuales son graduales, y si inicia una después de haber concluido la anterior.

Las etapas del cierre definitivo de una empresa:

1. Disolución:

Conforme a la Ley General de Sociedades, existen determinadas causales que conllevan a la disolución de una sociedad.

Esta se podría iniciar por acuerdo de la Junta General de Accionistas o socios. Para tal efecto, se debe redactar el Acta de Junta General de Accionistas o Socios, en la que se acuerde la Disolución y publicarla en el diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días de adoptado el referido acuerdo por 3 veces consecutivas.

Es de relevancia toda vez que ello le permitiría a los posibles acreedores de la empresa tomen conocimiento que la misma se encuentra en proceso de disolución.

Posteriormente se solicitará la inscripción de la disolución ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dentro de los 10 días de efectuada la última publicación.

Es de alta importancia, cumplir con las publicaciones dentro de los plazos establecidos, ya que podría ser observada dicha solicitud y deberá celebrarse nuevamente el acuerdo de disolución.

2. Liquidación:

Esta se inicia luego del acuerdo de disolución. Toda documentación y correspondencia deben usar esa denominación, la misma que se deberá de comunicar a SUNAT en el formato de “Modificación de Datos en el RUC”, 

Los estados financieros deben estar en cero (o). Para ello el liquidador y debidamente firmado por el contador de turno.

Es en esta etapa que el responsable de la sociedad deberá de cumplir con la total liquidación de todas sus obligaciones y activos (pago de sus deudas, efectuando la cobranza de sus acreencias  para luego  distribuir el haber social entre los accionistas o socios, de ser el caso y según corresponda).

3. Extinción:

Efectuada la distribución del haber social, este se convierte en el momento final, el liquidador debe presentar a la junta general la memoria y el balance final de liquidación, la distribución del patrimonio neto entre los encargados de la sociedad, la extinción de la sociedad se inscribe en Sunarp.

Finalmente, corresponderá solicitar a SUNAT “la Baja Definitiva del Registro Único de Contribuyentes (RUC)”. En 45 días se podrá contar con la resolución aprobatoria.

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