DELIMITAN USO DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD
Resulta improcedente cuando el vicio no influye sobre el acto procesal.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema delimitó los supuestos en los cuales los jueces no podrán declarar la nulidad procesal como sanción ordinaria ante infracciones de normas que garantizan el derecho al debido proceso.
Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 743-2014 Lima por la cual se declaró infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de régimen de visitas.
A criterio del supremo tribunal, no podrá declararse tal nulidad si el vicio no influye de manera decisiva sobre el acto procesal de modo tal que pueda ser capaz de producir su ineficacia, además de influir decididamente sobre la sentencia.
Lineamientos.
Para el colegiado, la citada nulidad constituye aquel estado de anormalidad de acto procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos del mismo o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo colocan en situación de ser declarado judicialmente inválido.
A juicio de la sala suprema, ese estado de nulidad potencial puede o no afectar el debido proceso, ya sea por ser subsanable el vicio, por convalidación o porque el acto procesal cumplió su finalidad.
Además, porque el agravio que se produzca en el proceso a las partes debe ser trascendente.
En el caso materia del citado expediente, si bien la segunda sala especializada de familia de la Corte Superior de Lima no se pronunció sobre la apelación concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida de la resolución que declara improcedente el ofrecimiento de un medio probatorio; para el supremo tribunal, el aludido vicio procesal no es de tal trascendencia que vaya a influir de manera decisiva en el sentido de lo resuelto por las instancias inferiores, modificando o alterándolo, conforme lo prevé el artículo 171 del Código Procesal Civil.
La máxima instancia judicial concluye, por tanto, que no se evidencia violación al principio del debido proceso.
Máxime si el referido colegiado superior considera que de un protocolo de pericia psicológica practicado al menor se aprecia su voluntad de compartir tiempo con su progenitor, que solicita un nuevo régimen de visitas, agrega la sala suprema.
Trascendencia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Procesal Civil, la nulidad se sanciona solamente por causa establecida en la ley.
Sin embargo, esta puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.
Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, este será válido si, habiéndose realizado de otro modo, cumplió su propósito, añade el citado artículo. Así, la norma procesal regula la trascendencia de la nulidad.
Fuente: El Peruano