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EL ÁRBITRO CÉLERE

El nuevo Código de Ética del arbitraje de contratación pública, aprobado por resolución Nº 028-2016-OSCE/PRE, insiste en que los árbitros deben impedir los retrasos sobre la marcha del proceso arbitral que intenten generar las partes en controversia.

En mi experiencia arbitral he visto muchas veces que tribunales arbitrales, sea por falta de tiempo o por desidia, dejan a las partes amplias posibilidades de dilatar los procesos mediante pedidos diversos que en ocasiones no están vinculados a la materia controvertida.

Suele argüirse que “no debe limitarse el derecho de defensa”, permitiendo así dilaciones tras dilaciones.

Como plantea el actual Código de Ética, es crucial que la marcha del proceso sea dinámica, lo que supone partes procesales bien preparadas para plantear y probar su caso, y árbitros disponibles y enfocados en la resolución de la controversia.

Árbitros sin tiempo ni ganas de resolver el caso, son árbitros simplemente inútiles.

Si las partes escogen bien a los árbitros, y ellas hacen su trabajo responsablemente, no deberemos perder más tiempo, podremos organizar un proceso arbitral transparente, célere y correcto.

Y si lo hacemos así, el arbitraje seguirá siendo un buen camino para la resolución de disputas en un país que requiere a gritos soluciones prontas y cumplidas.

Ricardo León Pastor Árbitro www.leonpastor.com

Fuente: El Peruano.

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