El contrato de arrendamiento, y el desalojo notarial
La Ley 30993, establece las normas que regulan el procedimiento del desalojo notarial sin tener que recurrir al poder judicial , tal es así que el artículo 6 de la citada norma, señala que el contrato de arrendamiento debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la norma , es decir:
El inmueble materia de trámite de desalojo debe ser individualizado correctamente en el contrato además de señalarse su ubicación.
Así también debe contener una clausula de allanamiento, en la que se pacte la restitución del inmueble por vencimiento del contrato, o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta .
Contener una clausula de sometimiento expreso de las partes para que el notario constante si se han cumplido las causales de vencimiento del contrato, o la resolución del contrato por falta de pago de la merced conductiva y el juez de paz letrado ejecute el desalojo de forma inmediata sin necesidad de un proceso contencioso ante el juez civil .
La solicitud del desalojo se presenta por escrito , señalándose el nombre del propietario o de aquel que tiene derecho a la restitución del inmueble, y también los datos del arrendatario, su domicilio y su documento de identidad, a esta solicitud se acompañara la carta notarial cursada por el arrendador al arrendatario en la cual se hace presente que el contrato de alquiler ha vencido o que hay derecho a iniciar acciones legales por falta de pago de la merced conductiva.
El notario recibe la solicitud de desalojo y constata el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad , el contenido del contrato de arrendamiento, y los requisitos de la solicitud.
El arrendatario puede oponerse si se renueva el contrato de arrendamiento, por el incumplimiento de las formalidades de ley, o por los pagos de la renta realizado en la cuenta señalada por las partes.
El proceso de desalojo se tramita ante el juez de paz, mediante la solicitud de lanzamiento efectuada por la parte interesada..
Además el contrato de arrendamiento de acuerdo a el código civil en su artículo 1708, podrá inscribirse en los Registros Públicos, para dotar de seguridad jurídica a el acto jurídico y para otorgarle a el arrendatario los mismos derechos del arrendador , y además el adquiriente debe respetar los términos del contrato de alquiler y en ese lapso el propietario no puede el vender el inmueble .