Las Rentas de Trabajo y la Deducción Adicional
Es sabido que el Impuesto a la Renta, está dividida en Rentas de Capital, Rentas de Trabajo y Rentas empresariales. Las Rentas de Trabajo, a su vez, gravan los ingresos por trabajos dependientes e independientes, teniendo ciertas similitudes en la determinación del impuesto, específicamente en dos situaciones que podrían llevar a un error, la deducción de las Siete Unidades Impositivas Tributarias, en adelante 7UIT y la deducción de las Tres Unidades Impositivas Tributarias, en adelante las 3UIT. En primer lugar debemos decir, que si queremos entender la deducción vertical de las 7UIT, tenemos que conocer lo que es el principio de equidad, donde brevemente diremos que esta se divide en la horizontal, que para el caso de las deducciones, acepta que el gasto producido en situaciones personales y/o de necesidad justificada y por otro lado tenemos a la vertical, cuya deducción se da sin atención a situaciones personales y solo por mandato legal. Como podemos apreciar, nuestra legislación ha recogido la equidad vertical, donde son las 7 UIT las que se pueden deducir, sin ninguna explicación de gastos o inversiones realizadas, sin embargo, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2017-EF se modifica el Reglamento a la Ley del Impuesto a la Renta, permitiendo la deducción adicional de 3 UIT, por situaciones establecidas en el mismo cuerpo normativo, lo que nos haría saber, que tampoco hablamos de situaciones horizontales, porque esta deducción, no conlleva a acercarse a situaciones reales en los contribuyentes, mediante Decreto Supremo Nº 248-2018-EF, modifica nuevamente el reglamento y entre otros cambios, se permite la deducción del 15% de consumos realizados en restaurantes y hoteles, condicionando su deducción a la utilización de boletas electrónicas (no facturas, porque estamos hablando de consumidores finales) y que se tenga la identificación del DNI en el comprobante. A partir de esto, hemos sido testigos, que muchas personas, usan ello de manera indiscriminada, solicitando que comprobantes, aunque no hayan sido utilizado por él o solo por él, estén con su nombre teniendo como finalidad teniendo el más alto promedio de deducción; sin embargo, esto puede resultar peligroso, si consideramos que la deducción adicional es de un tope de 3 UIT, S/ 12 900.00 soles para el 2020 y representando este el 15% de tus consumos, solo consumos, se habrán puesto a pensar, si la información errada que le otorgan a la Administración Tributaria, lejos de tener un beneficio, podría causarles un perjuicio y tener que afrontar una fiscalización por Incremento Patrimonial No Justificado, considerando, las muestras de riquezas que está causando. El correcto cumplimiento de las normas tributarias, nos permiten obtener beneficios fiscales, como que, su uso incorrecto podría causarnos un tremendo perjuicio de índole económico o simplemente el tiempo y preocupación en demostrar a la Administración la veracidad de mis ingresos, considerando que la carga probatoria, siempre estará a cargo del contribuyente.