NUEVOS PROCESOS INMEDIATOS EVITAN IMPUNIDAD DEL CRIMEN.
AFIRMA JUEZ DE COSTA RICA ALFREDO ARAYA
Aunque experto advierte riesgos que podrían deslegitimar rol de juzgados en flagrancia.
Si bien los llamados procesos inmediatos a cargo de juzgados especiales, como de flagrancia, constituyen una respuesta rápida y oportuna ante el delito, al reducirse los plazos de resolución hasta casi 72 horas, urge adoptar candados para evitar la vulneración de derechos que podrían deslegitimarla.
Así lo advirtió el magistrado del tribunal penal de flagrancia de Costa Rica Alfredo Araya Vega, al recomendar a sus pares, fiscales y defensores peruanos, atender siempre que no todo delito en flagrancia es de sencilla resolución.
También deben evitar el debilitamiento de las garantías judiciales del imputado por razones de celeridad, así como efectuar una proyección responsable respecto a la causa, en razón a que la legislación prevé excepciones al trámite cuando su complejidad justifique mayor investigación.
“Con criterios de pertinencia, utilidad, necesidad y conducencia deben ponderarse la recepción de las pruebas que incriminen y descarten responsabilidad”, sostuvo el juez y autor de la obra Nuevo proceso inmediato para delitos en flagrancia, presentado recientemente en Lima por Jurista Editores.
Uso extendido.
El académico costarricense anotó que este tipo de procedimientos especiales de simplificación procesal viene siendo incorporado en diversos ordenamientos latinoamericanos, como Argentina, Chile, Ecuador, Costa Rica, El Salvador y Honduras.
“Es así que surgen los procesos de flagrancia, como procedimientos desformalizados de remedio contra la inseguridad ciudadana”, comentó el experto, tras anotar algunos resultados de esta práctica.
Entre estos últimos, citó la disminución de los tiempos de espera de años a un mínimo de tres días, mejora en la obtención de la verdad procesal y, por consiguiente, mayor eficacia de la administración de justicia al reducir los costos del proceso y la respuesta del Estado ante el delito.
Aunque dicho desarrollo también ha permitido la identificación de nuevas necesidades para afianzar su legitimidad. Entre otras, ponderar estadísticamente la carga procesal de los despachos, valorar la experiencia piloto para su implementación, potenciar el uso de la tecnología como instrumento y la creación de una oficina de justicia restaurativa a fin de potenciar el uso de salidas alternas al conflicto.
Simplificación procesal.
Araya Vega advirtió que el uso del proceso inmediato no significa un medio de condenas ni de supresión de garantías, sino solo de simplificación procesal. “No es posible que desde la fiscalía o de las instituciones del Estado se señale que la persona será condenada en 72 horas, sino que deberá tenerse claro el principio de inocencia que protege a todas las personas”.
Aunque anotó que tampoco constituye el único medio para avanzar en seguridad. “Es importante restablecer la paz social mediante la inversión pública y social, retomar el espacio público con el arte, la cultura y el deporte; mejorar las opciones laborales, la producción de la micro y mediana empresa, potenciar los emprendimientos de la población indígena y otros.
Juzgamiento diferenciado
Respecto de la aplicación progresiva del actual modelo procesal acusatorio, América Latina también apostó por la vigencia de un juzgamiento diferenciado de las conductas penales. Así, en el Perú, el NCPP de 2004 establece un proceso ordinario o común; y dentro de los procesos especiales sobresale el proceso inmediato para la atención de asuntos de simple y sencilla resolución como son los casos de flagrancia delictiva, confesión sincera, elementos de convicción evidentes.
Luego, por acuerdo plenario Nº 6-2010-CJ-116, se le reconoce como un mecanismo de simplificación procesal por excelencia con supresión de una etapa procesal.
Datos
El sistema acusatorio resulta conforme al Estado de derecho y los principios constitucionales.
Se trata de un modelo de juzgamiento conforme a los derechos humanos, dignificando al ser humano como eje del sistema, privilegiando la transparencia judicial y la cercanía de la ciudadanía.
Potencia, además, la resolución pronta y oportuna del conflicto fundado en principios de publicidad, contradicción, oralidad e inmediación probatoria.
Cifra
72 horas en promedio tarda en resolver un juzgado de flagrancia.
Fuente: Diario El Peruano