OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PERIODO FEBRERO 2020
MATERIA:
Estimados suscriptores, se consulta si las Obligaciones Tributarias del periodo febrero 2020 se prorrogarán.
BASE LEGAL:
- Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT
- Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT
- Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
- Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT
- Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM
ANÁLISIS:
El día 16 de marzo del 2020, SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia No. 055-2020/SUNAT, la cual se aplica para los deudores tributarios que, en dentro del ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (Dos Mil Trescientas) UIT, o también que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que añadidas no superen el referido importe.
a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020.
b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020.
c) Se prorrogan:
Hasta el 1 de abril de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente vencían para dichos sujetos desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020.
Hasta el 15 de abril de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
d) Se prorroga hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de marzo de 2020.
Asimismo, se dispone que las referencias que se realizan a un decreto supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse efectuadas al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Se aprecia del contenido de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT que la prórroga para la presentación de los libros contables y el pago de la deuda generada por la Declaración Jurada del mes de febrero del presente año, dispone solamente para las empresas que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT en el ejercicio gravable 2019, sin embargo la empresas conocidas como PRICOS, que superan el monto establecido, no se encuentra dentro de los alcances de la prórroga establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT anteriormente aludida, por lo que consideramos que dicha norma desacata los extremos del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM expedido por el Gobierno, en el entendido que este último es de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las empresa.
CONCLUSIONES
Con respecto a lo indicado en líneas precedentes y considerando que no se han reprogramado las obligaciones de las empresas conocidas como PRICOS, es necesario que el Gobierno evalúe la situación y proteja a los ciudadanos no obligándolos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con una razón jurídica válida, como lo es el Estado de Emergencia, puesto que las consecuencias en la mayoría de casos pueden ser irreversibles.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista