Prórroga del REINFO al 2026: ¿Formalismo poco Practico?

La Ley Nº32537, publicada en Diciembre 2025, tiene como objetivo principal evitar que miles de mineros en vías de formalización pasen a la ilegalidad inminente.

Por lo tanto, la ley modifica el Artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, ampliando la vigencia del proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre de 2026.

Criterios de la Prorroga

La ampliación no es automática ni incondicional para todos, por lo que, debe tenerse en cuenta que, se han introducido filtros para depurar el padrón.

  • Sinceramiento de Ubicación: Los mineros inscritos tienen un plazo máximo de 120 días para reportar la ubicación real de sus operaciones mediante información georreferenciada.
  • Fiscalización Laboral: La SUNAFIL tiene 60 días para emitir normas permitiendo que, los titulares del REINFO han incorporado a sus trabajadores en planilla.
  • Verificación de Origen: Se modifican normas para que los compradores de oro y otros minerales estén obligados a verificar el origen lícito del mineral con mayor rigurosidad.

Acciones Gubernamentales Adicionales

Por otro lado, la norma ordena al Poder Ejecutivo realizar acciones concretas durante esta prórroga para ordenar el sector:

  • Censo Nacional Minero: Se encarga al INEI, en coordinación con el MINEM la realización de un Censo Nacional para tener datos reales del sector.
  • Centralización de Expedientes: Los Gobiernos Regionales deben transferir el acervo documentario al Ministerio de Energía y Minas en un plazo de 60 días.
  • Nuevo Régimen Tributario: El P.E. debe presentar al Congreso un proyecto de ley para crear un régimen de tributación específico para la pequeña minería y minería artesanal.

¿Es esto suficiente para legalizar la minería «Artesanal»?

Si bien, la crítica principal a esta quinta prórroga es que desdibuja la línea entre el minero artesanal que quiere cumplir la ley y las organizaciones criminales.

Por otro lado, muchos de los mineros ilegales usan su número de REINFO para transportar mineral extraído de zonas prohibidas (como Reservas Nacionales o concesiones de terceros).

Esto quiere decir que, al estar «en proceso de formalización», la policía no puede incautar el mineral ni detener a los implicados por el delito de minería ilegal, ya que el registro actúa como un eximente de responsabilidad penal.

Podemos interpretar que, la prórroga significa «no es necesario cumplir». Mientras el minero formal paga impuestos, regalías, cumple normas ambientales y de seguridad social.

El minero REINFO, tiene las «Ventajas», tales como, no pagar regalías mineras, operar sin estándares de seguridad o no declaran trabajadores en Planilla.

Impacto en la Seguridad Nacional

Se ha alertado que el oro ilegal está superando a la producción formal en el Perú. Esto alimenta economías paralelas.

Esto quiere decir que, podrían financiar la trata de personas y la explotación sexual en el país o el sicariato y la extorsión. Por lo tanto, es deber del estado garantizar la formalización a fin de garantizar la seguridad civil.

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