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Actualidad

ALCANCES RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE SUNAT REALIZADO A LOS CONTRIBUYENTES

       Hoy en día cobra importancia el procedimiento de Fiscalización que la SUNAT realiza a los contribuyentes, ya sean estos personas naturales o jurídicas, para determinar correctamente el cumplimiento de la obligación tributaria. Este se encuentra a cargo de un agente fiscalizador.

  1. Base Legal

-Código Tributario: Articulo 112.Inciso 1.

 (69) Artículo 61°. – FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. La fiscalización que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT podrá ser definitiva o parcial. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.

Artículo 112°. –  Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por ley, son: 1. Procedimiento de Fiscalización.

  1. Análisis Legal

               Este procedimiento de fiscalización se inicia mediante un requerimiento y carta, y culmina con la notificación de una Resolución de Determinación que establece la deuda tributaria, la sanción o una devolución de impuestos en caso se haya producido pagos en exceso.

                En caso se detectarán infracciones tributarias durante la fiscalización se notifican también las Resoluciones de Multa que correspondan.

Formas de determinación de la obligación tributaria: Estas se realizan:

a). Sobre base cierta:

Es aquella donde se consideran todos los elementos que existen para conocer en forma directa el hecho que genera la   obligación tributaria.

B). Sobre base presunta: 

Es aquella que se aplica en base a los hechos y circunstancias comparativas con situaciones normales, debido a la falta de elementos como son: la omisión o la falta de veracidad de los libros y/o documentación contable del fiscalizado.

Existen dos tipos de fiscalización:

  1. a) Fiscalización definitiva, es el procedimiento mediante el cual la SUNAT realiza una auditoría de los libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de determinar de manera definitiva el monto de la obligación tributaria de determinado tributo y periodo tributario.

Esta fiscalización debe realizarse en el plazo de un 1 año computado a partir de la fecha en que el contribuyente entrega la totalidad de la información o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento.

    2. b) Fiscalización Parcial: Es el procedimiento por el cual la SUNAT, revisa la documentación e información requerida al contribuyente respecto de un determinado periodo o ejercicio fiscal , y tiene un plazo de duración de 6 meses, salvo que revista mayor complejidad o se incurra en delito de evasión tributaria.

La fiscalización parcial puede ser electrónica , tipificada en el articulo 62b del Cosigo Tributario, la cual se realiza en el local de la SUNAT, y no requiere de una visita del verificador  al contribuyente, tiene una duración de 30 días hábiles.

Antes que se emitan los valores o el valor, sea se trate de una Resolución de determinación  o de mula, la SUNAT, debe comunicar al contribuyente sus conclusiones y las observaciones e infracciones cometidas  dentro del procedimiento de fiscalización, para que pueda realizar su descargo. La Sunat requiere al contribuyente, la documentación e información necesaria, que se mantendrá a disposición del fiscalizador hasta que culmine su evaluación , de acuerdo al Artículo 4 del Reglamento de Fiscalizaciones Fiscalizador  deja constancia de su evaluación mediante Acta, que no pierde su valor aunque el contribuyente sujeto a la Fiscalización se niegue a firmarla o a su recepción.

Como resultado de la Fiscalización efectuada la SUNAT, emite un documento denominado Resultado del requerimiento, donde le comunica al contribuyente el cumplimiento o incumplimiento de  lo solicitado por la SUNAT , así como la infracción en que ha incurrido o en todo caso los resultados de su evaluación, en relación a los descargo presentados, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 75 del Código Tributario.

El Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las Resoluciones de Determinación y/o, en su caso, de las Resoluciones de Multa por los Impuestos y períodos tributarios objetos de fiscalización.

La Resolución de Determinación, por su parte, es el acto por el cual la Administración pone en conocimiento del contribuyente el resultado de la fiscalización, estableciendo la existencia de un crédito tributario o de la deuda tributaria. 

Protocolo del Fiscalizador

Asimismo, el agente fiscalizador debe observar un protocolo para llevar a cabo el procedimiento de fiscalización ya sea se trate de una persona natural o jurídica, como por ejemplo:

  1. Identificarse con su credencial y/o D.N.I
  2. Saludar y despedirse con respeto y cortesía.
  3. Observar una vestimenta adecuada y formal.
  4. Respetar la hora y la fecha señaladas en el requerimiento.
  5. Asegurarse que el motivo de la visita, el tipo de Procedimiento de Fiscalización a realizar, las etapas de la fiscalización, el plazo del requerimiento, la posibilidad de prórroga, el contenido de los requerimientos, entre otros aspectos importantes, sean conocidos claramente por el contribuyente.
  6. Entregar al contribuyente o su representante un ejemplar de la Carta de Derechos del Contribuyente.
  7. Solicitar con cortesía y respeto la información detallada en los requerimientos notificados.
  8. Comunicar al contribuyente cuando el auditor es reemplazado o cuando se incorpora otro auditor en el procedimiento.
  9. Coordinar con el contribuyente o su representante, para que brinde un ambiente adecuado para el desarrollo del Procedimiento de Fiscalización, con la finalidad de poner a buen recaudo la documentación, libros y registros que sean exhibidos y/o presentados por el contribuyente durante el desarrollo del Procedimiento de Fiscalización.
  10. Evitar el uso de términos técnicos, propios del quehacer interno, que puedan propiciar dudas, incertidumbre o quejas en los contribuyentes.
  11. En los casos de agresión física por parte de los contribuyentes, el agente fiscalizador no debe responder a la agresión sino recurrir a las fuerzas del orden, Policía Nacional y seguridad local a través de otra persona o de ser el caso, retirarse del local, y de corresponder, proceder a la denuncia en la comisaria del sector.
  12. En los casos de agresión verbal y siempre que la situación no pueda ser controlada por el agente fiscalizador, se deberá recurrir al jefe y/o supervisor del área con el fin de buscar una solución al incidente.
  13. Desarrollar las funciones con ética, imparcialidad, transparencia y de forma responsable, sin aceptar presiones de ninguna índole.
  14. Durante el tiempo que se lleve a cabo el Procedimiento de Fiscalización o luego de éste, las coordinaciones con el contribuyente o su personal deben realizarse dentro de las instalaciones de éste o en las oficinas de la SUNAT.
  15. Guardar reserva y confidencialidad respecto a la información y hechos del contribuyente.
  16. Evitar interrupciones cuando se atiende al contribuyente, salvo emergencias. Usar las líneas telefónicas del contribuyente sólo para recibir llamadas, ello cuando el agente fiscalizador no cuente con una línea móvil asignada.
  17. Mantenerse actualizado en la formación profesional y asegurarse de conocer la casuística y jurisprudencia relacionada a la actividad económica que desarrolla el contribuyente fiscalizado incluye el conocimiento de los informes y circulares relacionados al proceso de fiscalización que se esté llevando a cabo.
  18. Los documentos emitidos en el Proceso de Fiscalización deben cumplir con las formalidades y datos mínimos como:  Nombre o razón social del sujeto fiscalizado, domicilio fiscal, RUC, número del documento, fecha, objeto o contenido del documento, firma del trabajador de SUNAT competente, lugar y fecha donde el contribuyente cumplirá con la obligación, tratándose de los Requerimientos, o el carácter definitivo o parcial del Procedimiento de Fiscalización.
  19. Las respuestas dadas por el agente fiscalizador en referencia al proceso de fiscalización no deben confundir o causar mala impresión a los contribuyentes.
  20. El agente fiscalizador deberá cerciorarse que el contribuyente y/o su representante legal no tengan dudas respecto del procedimiento de fiscalización que se esté llevando a cabo, a efectos de que sean asistidos oportunamente.
  21. Informar al contribuyente por escrito del inicio del Procedimiento de Fiscalización, el carácter parcial o definitivo del mismo, los aspectos a fiscalizar tratándose de una fiscalización parcial y la identidad del Agente Fiscalizador.
  22. Conceder al contribuyente la ampliación de plazo para la presentación de documentos, cuando no se le ha notificado respuesta a su solicitud hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente otorgado.
  23. El fiscalizador debe otorgar  al contribuyente un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso cuando se solicita su comparecencia como deudor tributario o tercero.
  24. Comunicar al contribuyente, las conclusiones del procedimiento de fiscalización, indicándole expresamente las observaciones formuladas y las infracciones que se le imputan.
  25. Dentro del procedimiento de fiscalización el contribuyente puede presentar por escrito debidamente sustentado, sus observaciones a los cargos formulados en el procedimiento de fiscalización, cuando corresponda.
  26. Así también vencido el plazo del procedimiento de fiscalización al contribuyente no se le requerirá mayor información de la solicitada durante el procedimiento.
  27. El contribuyente puede tener acceso a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria.
  28. El fiscalizador debe   brindar al contribuyente información veraz, oportuna, clara, completa y confiable sobre los temas que involucran el proceso de fiscalización que se está llevando a cabo.
  29. El fiscalizador debe realizar el procedimiento de fiscalización en días hábiles y horario de oficina.
  30. El contribuyente dentro del procedimiento de fiscalización tiene la posibilidad de ser asistido por la Administración Tributaria para el cumplimiento de sus obligaciones, producto de los procedimientos de fiscalización realizados, tales como: procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento, formas de regularización de la obligación tributaria y régimen de gradualidad de sanciones.
  31. El contribuyente también podrá dentro de dicho procedimiento de fiscalización rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  32. El contribuyente dentro de dicho procedimiento de fiscalización no estar de acuerdo con determinaciones realizadas, efectuando los reclamos y/o apelaciones respectivas.
  33. El contribuyente también tendrá derecho a la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en las normas tributarias.

Fuente: Protocolo del Fiscalizador. Publicado en la página web de la SUNAT.

De esta manera se puede  concluir que existe un procedimiento de fiscalización que la SUNAT realiza a los contribuyentes sean personas naturales o jurídicas , pero debe realizarse de acuerdo a  las normas tributarias vigentes ,  debido a que el contribuyente tiene derechos que lo respaldan como tal y en mérito de los cuales, puede interponer la queja o el reclamo correspondiente en caso de que el fiscalizador no cumpla con el debido protocolo de atención ni con los procedimientos éticos que le corresponden en atención a su cargo y funciones propias del mismo.

Caso práctico. –

La empresa Distribuidora del Perú S.A.C, ha sido fiscalizada por la SUNAT, y esta ha detectado la siguiente infracción:

En este caso e contribuyente no tiene  el  Registro de compras y ventas –PLE del 2016, estando incurso  en la infracción tributaria tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del código tributario es decir llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por la SUNAT

Cuya sanción es 0.3% de los IN del ejercicio anterior. Para el caso en particular  y tomando en cuenta que la subsanación se ha efectuado en el mes de julio del 2019, corresponde tomar los ingresos del ejercicio cerrado 2018.

InfracciónDescripciónForma de Subsanación Subsanación Voluntaria Subsanación Inducida
Art. 175 Inc 5.Llevar con atraso los libros contables o registros exigidos por la SUNAT.Poner al día los libros contables.Sin realizar el pago 80%

Relizando el pago 90%
Sin realizar el pago 50%

Relizando el pago 70%

Libros Electrónico
Subsanación
En caso de libros electrónicos si se subsana y paga culminando el plazo dado por SUNAT y hasta el ultimo día hábil posterior a la notificación de la resolución coactiva o respecto a la resolución de multa. 40%

Para el pago de la multa, se empleará el formulario 1662 – Guía Pagos Varios.

Periodo 07-2019

Código de tributo: 6035

Si la subsanación se ha efectuado el mismo día en que se pago no se computan los intereses.

Preguntas frecuentes:

¿Qué se entiende por notificar un  valor ?.

Si se trata de notificar  valores a los contribuyentes  ya sea que se trate de una orden de pago o de una Resolución de determinación, siendo estos actos administrativos, debe tenerse en cuenta lo indicado en el Articulo 104 de la Ley 27444, que señala, que la notificación de los actos administrativos se realizara:

-Por correo certificado o mensajería, en el domicilio fiscal y con acuse de recibo o recepción, siendo que el acuse de recibo debe contener  los datos de identidad del contribuyente o administrado , sus nombres y apellidos, número de ruc, o DNI nombre y firma  , y constancia de su negativa de ser el caso . La notificación en el  domicilio fiscal del contribuyente será válida en tanto el  deudor tributario no haya comunicado fehacientemente su cambio de domicilio. 

La notificación con constancia de la negativa   de recepción  se entiende realizada cuando el deudor a quien está dirigida la notificación o cualquier persona capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notificar rechace recibir el documento o se niegue a firmar o suscribir el mismo , además que no proporciona sus datos  de identificación .

Así también el documento o acto administrativo será válido si es notificado por medio de comunicación electrónicos , tales como correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT, TALES COMO EL BUZON ELECTRONICO, QUE PERMITA LA DISPOSICION DE  UN DOCUMENTO, la notificación del documento se considera efectuada  o raizada  al día siguiente de ser depositada.

En el caso de expedientes electrónicos , se efectuar de  forma personal o mediante constancia administrativa , cuando por cualquier circunstancia  el deudor tributario o su representante   se haga  presente ante la SUNAT.

Cuando se trate de cobranza dudosa , en casos de extinción de la deuda tributaria , se notifica mediante la página web . En defecto de dicha publicación , la  SUNAT podrá optar por publicar dicha deuda  en el diario oficial  o en el diario de la localidad encargado e los avisos judiciales , debiendo contener  el nombre o razón social  de la empresa  o persona natural , el  R.U.C , DNI  y el número de documento del acto administrativo. Si el contribuyente tiene la condición de no habido o si el domicilio de  este fuere desconocido , la SUNAT  notificar mediante acuse de recibo por  entrega personal al deudor  a , su representante o apoderado , y con constancia  en caso de su negativa a recibir el documento, así también en este caso puede realizar mediante publicación en la página web de la sunat o  en el diario oficial , debiendo contener la identidad de la persona  que corresponda y la numeración el documento o acto administrativo., y mencionar el  tributo o multa , así como el monto o periodo del mismo.

Cuando la notificación no pueda ser realizada en el domicilio fiscal  del deudor tributario, podrá emplearse la notificación mediante entrega personal al deudor con acuse de recibo de la misma, sin embargo en caso de que la notificación se haga mediante la publicación de la misma en la página web, además deberá realizarse mediante la publicación en el diario oficial  o en  el diario encargado de avisos judiciales. Cuando en el domicilio fiscal no hubiera nadie  o estuviere cerrado la notificación se hará por cedulón  en dicho domicilio .Los documentos a notificarse se dejaran en sobre cerrado bajo puerta en el domicilio fiscal , y en él se hará constar  el motivo por el cual  se utiliza esta modalidad de notificación.

Cuando el deudor hubiere optado por un domicilio procesal electrónico, se realizara de acuerdo a lo previsto en la Ley 27444, y si hubiere optado por la notificación  en un domicilio procesal físico , y  esta no pudiere ser realizada  por encontrarse cerrado o hubiera negativa de recepción o no exigiera un apersona  capaz para recepcionar el documento, el notificador hará una constancia  de la visita efectuada y procederá a notificar al domicilio fiscal.

Existe notificación tácita cuando no habiéndose verificado notificación alguna o ésta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuación efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerará como fecha de la notificación aquélla en que se practique el respectivo acto o gestión. Tratándose de las formas de notificación referidas en los incisos a), b), d), f) y la publicación señalada en el numeral 2) del primer párrafo y en el segundo párrafo del inciso e) del presente artículo, la Administración Tributaria deberá efectuar la notificación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que emitió el documento materia de la notificación, más el término de la distancia, de ser el caso, excepto cuando se trate de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva en el supuesto previsto en el numeral 2 del Artículo 57, en el que se aplicará el plazo previsto en el citado numeral. El Tribunal Fiscal y las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT deberán efectuar la notificación mediante la publicación en el diario oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a éste. Dicha publicación deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación.

NOTIFICACIÓN POR LA WEB Y PUBLICACIONES

Cuando los actos administrativas afecten a los deudores contribuyentes,se notificara por la página web o en el diario local.La publicación debe contener; el nombre o razón social del deudor, el número de ruc , El D.N.I , el número de documento del acto administrativo, el tipo de tributo ,multa ,el monto, y periodo

Por otro lado el Art.106 del Código Tributario señala, que las notificaciones surte efecto desde  el día hábil siguiente a su entrega, o de su publicación den el diario oficial, a excepción de los casos en que los actos don publicados en el diario oficial , en que surten efecto al día hábil la siguiente aun cuando el acto se realice con posterioridad.

Si dentro de un procedimiento de fiscalización parcial o definitiva se determina que hay tributo o multa por pagar, esto debe ser subsanado en el plazo que señala la SUNAT, sin embargo si la empresa decide no seguir las indicaciones para obtener la máxima gradualidad, según ley en su Art.13-A de la Resolución 063-2007-SUNAT, según la cual aun cuando  se emita el valor ye incluso antes de que surtan efecto(al día siguiente) el contribuyente puede acceder al beneficio de pagar con descuento del 90%, y cuando el valor sea notificado habrá un descuento el 70%.

CASOS:

CUANDO SE APLICA LA GADUALIDAD MAXIMA

 Caso Practico 1

La Empresa Los Halcones S.A.C, fue sujeto de fiscalización parcial, acerca del límite del  gasto, por exceso en el valor de mercado de la remuneración de sus trabajadores, el cual la SUNAT, determino que se debe adicionar para efectos de la renta anual  el importe de S/.44,000, señalando que el contribuyente debe proceder a la rectificatoria de su DJ Anual  del Impuesto a la Renta-Personas  Jurídicas , de acuerdo a lo indicado pro la Regla 1.3 (Art.19ª-Reglamento de la ley del impuesto a la Renta),y en consecuencia la SUNAT, ordeno el pago del tributo omitido y de la multa originada por el citado incumplimiento

En base a lo anteriormente manifestado seria  de aplicación lo señalado en el Articulo.178 Inc.1 del Código Tributario,  indica que: “Se configura la infracción cuando no se consigna  en la declaración los   ingresos o remuneraciones ,o renta percibida, o cuando se  aplica tasas o porcentajes  distintos a los que corresponde aplicar en pagos a cuenta, o cuando se declaran cifras o datos falsos o se omite información que influye en la determinación y el pago de los tributos, o cuando    se incrementen saldos o créditos en favor del contribuyente como consecuencia de ello”.

En este caso la empresa pagara con el descuento del 95% si realiza la rectificación y efectúa el pago con anterioridad a la notificación o requerimiento de SUNAT, de acuerdo a lo establecido en los artículos 104 y 106 del Código Tributario, a si  conforme a lo señalado en el Régimen de gradualidad

Es decir concluido el procedimiento de fiscalización la SUNAT emite los valores  o el valor, pero antes comunica sus conclusiones al contribuyente indicándole cuales son sus apreciaciones u observaciones así como la  infracción en que ha incurrido, y en este caso el contribuyente podrá presentar su descargo para que sea evaluado por la SUNAT. Según el  Informe Nro.180-2012 /SUNAT ., el contribuyente accederá a benéfico del pago del 70%,una vez que surta efecto la notificación del valor , y si se cumple con la  subsanación de  la infracción podrá pagar con el beneficio del 70% ,a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento dentro de una fiscalización, hasta la fecha de vencimiento del plazo otorgado por el verificador o fiscalizador , según lo indica el art.75 del código tributario.

Caso Practico 2

¿Cuál es la multa con gradualidad respecto del atraso de libros electrónicos?

Aquí se tipifica la infracción de acuerdo al numerar 5 del artículo 175 del código tributario en el cual se señala que los libros llevados con atraso al permitido según cronograma establecido tienen sanción la misma que ha sido modificada según lo establecido en la Resolución 106-2018 y modificatorias de gradualidad distintas y que han sido previstas para los libros electrónicos.

Por ejemplo Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónicas 2019

Se tendrá en cuenta el cronograma aprobado según lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nro.306-2018/SUNAT, publicado el 31 de diciembre  del2018 y la Resolución de Superintendencia Nro.127-2019/SUNAT, publicado el 19.06.2019.

Donde se establece que existe una gradualidad del 90% cuando se subsana la omisión y el pago antes de que surta efecto la notificación de SUNAT.

80% subsanación, pero sin pago.

Ahora bien, si la detención se produce dentro de una fiscalización la gradualidad es del 70% si se subsana con pago, 50% subsanación sin pago.

De otro lado, si una vez surtido la notificación en la que se le determina los valores se aplicará una gradualidad sólo del 40%.

Tengo qué la legalización de libros contables físicos es extemporánea por lo tanto la anotación es posterior a la legalización que multa debo aplicar, tomando en consideración que la SUNAT aún no lo ha detectado y el pago se realizaría en la actualidad periodo 2019 y se trata que la legalización corresponde al periodo 2016.

Author: Rosemarie Zea Marguina

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