Lunes - Viernes: 08:00 - 18:00
rosario@asecoint.com.pe
452-8744 / 998-152-657

Actualidad

ANOTACIÓN CONTABLE Y DEDUCCIÓN DE GASTOS.

///
Comment0

En el Perú, el resultado contable es solo elemento metodológico para la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), pero de ninguna manera base imponible del mismo; lo que trae consigo que, como se señala en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), la forma como se contabilicen las operaciones no afectará la determinación del IRE, salvo, claro está, que la normatividad sobre esta materia así lo exija. Ese no ha sido el entendimiento de muchos funcionarios de la Sunat que actúan en las fiscalizaciones tributarias, quienes partiendo del hecho de que a efectos contables resulta exigible que todos los hechos económicos se anoten en los registros contables previamente a la formulación de los estados financieros, suelen concluir que el reconocimiento de un ingreso o de un gasto resulta consustancial al registro contable de los mismos. Incluso, en el pasado, a partir de una lectura sesgada del numeral 22 del antiguo marco conceptual para la preparación.

Afortunadamente, en una reciente resolución (RTF Nº 6710-3-2015), el Tribunal Fiscal (TF) ha puesto claridades al respecto, señalando que el artículo 57 de la LIR, que recoge el criterio del devengado aplicable para ingresos y gastos, “… no condiciona como requisito adicional el registro contable de las operaciones para su imputación a un determinado período, es decir, no hay una exigencia formal adicional”.

En el caso, la Sunat había cuestionado el gasto deducible a efectos del impuesto a la renta (IR) en vista de que el contribuyente había deducido dichas erogaciones en el período de devengamiento (ejercicio 2005), pero no había realizado el registro contable correspondiente en dicho ejercicio sino en el período siguiente (ejercicio 2006) vía una provisión contable. Evidentemente, se trataba de gastos sobre los que la LIR o su reglamento no habían establecido de manera expresa algún requisito de contabilización. Visto que en el caso los gastos materia de pronunciamiento se sustentaban en comprobantes de pago emitidos en enero y febrero del 2006, el TF mantendría su criterio de aceptar que para efectos de la deducción del IRE, los comprobantes de pago que sustenten el gasto puedan emitirse en ejercicios distintos al de su devengamiento.

Luis Durán Rojo Director de Análisis Tributario del Grupo AELE

Fuente: Diario El Peruano 

Leave a Reply

WhatsApp Contáctanos Aquí