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Aplicación de la Decisión Nº 578 para los trabajadores y el tratamiento del Impuesto a la Renta

Teniendo en cuenta que a través de la Decisión N° 578, el Perú se encuentra suscrito a la Comunidad Andina de Naciones, el mismo que, es un organismo regional que se encuentra integrado también por Bolivia, Ecuador y Colombia, los cuales han establecido un régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en a los impuestos que graven la renta y el patrimonio, para los países miembros.

El artículo 18º de la Decisión Nº 578 estipula una cláusula de no discriminación, por la cual las personas domiciliadas en los países miembros no pueden tener un tratamiento menos favorable que el aplicable a los domiciliados peruanos.

Por lo tanto, en aplicación de la citada cláusula, una persona natural domiciliada en Ecuador, Bolivia o Colombia, que viene a Perú con el objetivo de prestar servicios de trabajador dependiente, deberá recibir el mismo tratamiento que un peruano, a pesar que adquirirá la condición de domiciliado en el Perú (si reside o permanece más de 183 días calendario en un periodo cualquiera de doce meses) el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquél en que lo adquiere. En ese sentido, el trabajador perteneciente a la Comunidad, a pesar de tener la calidad de no domiciliado, cuando se le efectúe el cálculo de la proyección anual de la retención para efectos del Impuesto a la Renta de quinta categoría, sí se le aplicará la deducción de las 7 UIT, así como la tasa progresiva acumulativa (8%, 14%, 17%, etc.) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta, por aplicación de la cláusula de no discriminación.

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