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Actualidad

BENEFICIARIOS FINALES

ANÁLISIS:

Es preciso mencionar que nuestro Gobierno Peruano, con el fin de fortalecer la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; está buscando adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Es por ello que, a fin de garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales, como la adopción de estándares de acceso, disponibilidad e intercambio de información del beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos, se ha publicado el Decreto Legislativo 1372 estableciéndose la obligación de identificar a dicho beneficiario final.

La norma bajo comentario establece que son beneficiarios finales de una persona jurídica: (i) la persona natural que posee directa o indirectamente más del 10% del capital de una persona jurídica; o (ii) la persona natural que, individual o colectivamente, directa o indirectamente, pueda designar o remover órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en ciertos acuerdos, o ejerza otra forma de control; y, (iii) si no se identifica ninguna persona natural que cumpla con las características indicadas en los literales (i) y (ii), será la persona que ocupe un puesto administrativo superior.

Asimismo, con fecha 08 de enero de 2019, El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un decreto supremo que reglamenta el Decreto Legislativo 1372 en mención; estableciéndose en sus diez artículos las definiciones correspondientes del beneficiario final, los criterios para determinarlo, los mecanismos para obtener y conservar su información, los parámetros de la utilización de esa información, y las medidas para asegurar la presentación de la información del beneficiario final.

Además, el referido reglamento señala el contenido informativo de la declaración del beneficiario final en los tres supuestos de identificación. Para dicho fin, el artículo 4 del referido dispositivo establece un listado de datos que debe presentar el beneficiario final conforme se trate de una persona natural que posea como mínimo el 10% del capital de una empresa; cuando ésta ejerza el control efectivo de una empresa por medios diferentes a poseer el 10% del capital; y/o cuando no se pueda identificar algún beneficiario final.

Finalmente, el reglamento establece la obligación de actualizar la información proporcionada a la SUNAT dentro de un plazo de treinta días hábiles luego de haber presentado los documentos correspondientes cuando los obligados a presentar la declaración de beneficiario final detecten que la información de éste ha cambiado o cuando ocurran cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o de los datos comunicados.

CASO PRÁCTICO

Por ejemplo, imaginemos que Josué Gutiérrez tiene el 7 % de las acciones de la empresa Floreros S.A. junto con Enrique lopez (50% de las acciones) y Manuel Gonzales (40 %de las acciones). Si Manuel le transfiere a Josué Gutiérrez el 3% de sus acciones es necesario comunicar a la SUNAT mediante declaración jurada que Josué Gutiérrez es beneficiario final por contar con 10% del accionariado de la empresa conforme lo indica el Decreto Legislativo 1372 y su reglamento.

CONCLUSIONES

    1. La finalidad de la norma es otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica y/o ente jurídico, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
    1. Como puede apreciarse, el Decreto Legislativo No. 1972 ha establecido diversas medidas a fin de permitir a las autoridades tributarias acceder oportunamente a información pertinente, fidedigna y actualizada sobre los beneficiarios finales de los contribuyentes.
  1. Corresponderá a las normas reglamentarias precisar con claridad los procedimientos de transición que deben aplicarse para que los contribuyentes se adecúen oportunamente a la nueva obligación de recabar información sobre sus beneficiarios finales y puedan presentarla oportunamente a la SUNAT.

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