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BOLETAS DE VENTAS ELECTRONICAS. SUNAT

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Comentarios  a la exigencia legal  respecto de  los Requisitos en la emisión de  las boletas de venta electrónicas, al  consumidor  final

  1. BASE LEGAL .-

     1.-Reglamento  de comprobantes de pago.

Articulo  8. Inciso 3, numeral 3.1.

Artículo 4,  numeral 3, 3.2 .

Artículo 8 inciso 3.13

  1. Código tributario .

Articulo 174. Inciso 2.

Articulo 183 del código tributario.

  1. Análisis legal.-

En respuesta a su consulta, cabe precisar que el  artículo 8, incisos 3 numeral 3.1-c), del Reglamento de comprobantes de pago señala los requisitos que debe contener la  boleta de venta como son :

– Numero de ruc, como el requisito que debe constar en forma impresa,  por otro lado citaremos:

El numeral  3.10 que indica que en los casos en que el adquirente lo solicite o cuando el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos soles (S/ 700.00), se de indicar como datos del  usuario lo siguiente:

  1. a) Apellidos y nombres.
  2. b) Tipo y número de su documento de identidad. Reglamento de Comprobantes de Pago Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debe consignarse su número de documento nacional de identidad o de RUC.

De otro lado el numeral 8, 3.13 del reglamento de comprobante de pago señala  que  si se trata  de la excepción a que se refiere el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 4 del presente reglamento, se deberá consignar el número de RUC así como los apellidos y nombres o denominación o razón social del adquirente o usuario.

Así también  el Artículo 4º del Reglamento de comprobantes de pago menciona que las  boletas de venta se  emitirán en los siguientes casos:

  1. a) En operaciones con consumidores o usuarios finales.

Por  otra parte el inciso 3.2 del numeral 4 del  Reglamento de comprobantes de pago  indica que la boleta de venta no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario salvo:

  1. a) Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC, así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social.
  2. b) La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.

La ley en este sentido señala que es un requisito dela boleta de venta consignar en ella el D.N.I , apellidos, nombres o razón social , incluso para las personas naturales extranjeras domiciliadas en el país  como precisa  el articulo 4 del Reglamento de comprobantes de pago, de lo contrario se estaría incurriendo en la infracción del  artículo 174 inciso 2  del código tributario que indica que se incurrirá en infracción si se  emite el  comprobante se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero  sin reunir los requisitos y características  de  los comprobantes de pago .

De otra parte el articulo 183 del código tributario indica que la sanción por incurrir en la referida infracción es la  de cierre temporal del establecimiento.

CASO PRACTICO

En el presenta caso el Restaurante: “El Farolito”, consulta que  ha emitido sus boletas de venta  a sus adquirientes o consumidores  extranjeros domiciliados en el país   sin consignar en ellas el número de R.U.C  , ante ello consulta ¿Si en este caso estaría en riesgo de que la SUNAT, le impusiera un sanción por no consignar en el comprobante de pago , el número de R.U.C de un consumidor extranjero domiciliado en el país?.

 En respuesta a su consulta cabe indicar que ante una eventual fiscalización de la SUNAT , estaría en  evidente riesgo de la imposición de una sanción  por infringir el  artículo 174 inciso del Reglamento de comprobantes de pago , y además seria merecedor del pago de una multa equivalente al 5% de los ingresos netos de la empresa o  de la sanción de cierre temporal del establecimiento.

AUTOR: ROSEMARIE ZEA MARGUINA

 

 

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