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CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LA RENUNCIA A LAS EXONERACIONES DEL APÉNDICE I DE LA LEY DEL IGV.

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En aplicación del Art. 5° de la Ley del IGV, Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II.

También se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se refiere el párrafo anterior u operaciones inafectas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas.

VIGENCIA DE LA EXONERACIÓN

El artículo 7° de la Ley del IGV establece que la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

RENUNCIA DE LA EXONERACIÓN

El segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del IGV señala que, Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Al respecto como sostiene Mario Alva Matteucci “En ese sentido, la exoneración imposibilita el ejercicio del derecho al crédito fiscal, con lo cual el impuesto que grava las adquisiciones calificaría más bien como un costo de tipo financiero para el contribuyente, por ello la razón fundamental por la cual el contribuyente renuncia al crédito es porque con este acto se podrá utilizar como crédito fiscal, el IGV consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones efectuadas a partir de la fecha en que se haga efectiva la renuncia, así también se podrá aprovechar el crédito de los diversos Sistemas Recaudatorios del dicho impuesto, como es el caso del Régimen de Retenciones y el Régimen de Percepciones del IGV”[1].

En esa línea, el Numeral 12.1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV señala que, los sujetos deberán presentar una solicitud de renuncia a la SUNAT, en el formulario que para tal efecto proporcionará la referida institución.

PROCEDIMIENTO Y EL FORMULARIO PARA SOLICITAR LA RENUNCIA A LA EXONERACIÓN.

El procedimiento y el formulario se encuentra regulado en la Resolución de Superintendencia N° 103-2000/SUNAT, la cual establece que el formulario llevará como número 2225 y se titula “SOLICITUD DE RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL AXONERACIÓN DEL APENDICE I DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.

El formulario debe presentarse en dos ejemplares, original y copia, en las oficinas de la SUNAT de la dependencia a la cual corresponda al deudor tributario.

REQUISTOS DE ADMISIBILIDAD

Los requisitos de admisibilidad se encuentran regulados en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 103-2000/SUNAT, los cuales son los siguientes:

Los requisitos que los deudores tributarios deberán cumplir para que se admita a trámite la solicitud son:

  1. Que el domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes sea el que efectivamente tuviera el deudor tributario a la fecha de la presentación del Formulario Nº 2225.
  2. Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha de la presentación del Formulario Nº 2225, salvo que no se encontrara en la obligación de presentarla.
  3. Haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los dos meses anteriores a la fecha de la presentación del Formulario Nº 2225, salvo que no existiera la obligación de efectuar algún pago correspondiente a las deudas tributarias.
  4. Que no se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitante si es persona jurídica.

En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo, deberá subsanar la omisión dentro de los dos días siguientes a la presentación del Formulario Nº 2225, de lo contrario se tendrá por no presentado el mismo, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular nueva solicitud.

El plazo para resolver las solicitudes se computará a partir de la fecha en que el deudor cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución.

EVALUACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

A efecto de la evaluación de la procedencia de la solicitud, la SUNAT podrá solicitar la documentación necesaria que permita establecer la fehaciencia de las operaciones realizadas por el deudor tributario.

Si en la evaluación se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiese abierto instrucción por delito tributario a a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT denegará la solicitud de renuncia.

APROBACIÓN DE LA SOLICITUD

La SUNAT mediante resolución expresa aprobará o denegará la solicitud de renuncia a la exoneración.

La SUNAT deberá resolver las solicitudes dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.

En caso que la Administración Tributaria no emita pronunciamiento alguno dentro del plazo establecido, se entenderá por aprobada la solicitud.

VIGENCIA DE LA RENUNCIA

Luego de la aprobación de la solicitud de renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de dicha aprobación y se mantendrá en tanto no se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. La SUNAT detecte indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien, incluso en la etapa de producción o extracción;
  2. Se abra instrucción por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitante si es persona jurídica o a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización.

En caso se produzcan cualquiera de las situaciones previstas en los numerales 1 y 2 precedentes, la aprobación de la solicitud de renuncia a la exoneración quedará sin efecto, debiendo el deudor tributario aplicar la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a partir del primer día del mes siguiente de comunicado al deudor tributario el cambio de afectación tributaria; no pudiendo operar una nueva renuncia.

ALCANCE DE LA RENUNCIA A LA EXONERACIÓN

Sobre el particular el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley del IGV dispone que, La renuncia a la exoneración se efectuará por la venta e importación de todos los bienes contenidos en el Apéndice I y por única vez. A partir de la fecha en que se hace efectiva la renuncia, el sujeto no podrá acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el Apéndice I del Decreto.

Lo que quiere decir, en buena cuenta, que si un contribuyente renuncia a la exoneración del IGV no tiene marcha atrás.

EFECTOS RELACIONADOS CON EL CREDITO FISCAL

El numeral 12.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV precisa que los sujetos cuya solicitud de renuncia a la exoneración hubiere sido aprobada podrán utilizar como crédito fiscal, el impuesto consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones efectuadas a partir de la fecha en que se haga efectiva la renuncia.

Cabe señalar, que la renuncia surte efecto a partir del primer día hábil del mes siguiente a su aprobación.

Por otro lado conforme precisa el numeral 12.4 del artículo 2 del Reglamento del IGV los sujetos que hubieren gravado sus operaciones antes que se haga efectiva la renuncia, no entenderán convalidada la renuncia, quedando a salvo su derecho de solicitar la devolución de los montos pagados, de ser el caso.

[1] Mario Alva Matecci. Artículos vinculados con el Derecho Tributarios. Algunos Apuntes sobre las operaciones exoneradas al IGV, en blog de Mario Alva Mateucci, blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/

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