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CARTA DE INVITACIÓN SUNAT POR INCONSISTENCIAS EN PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

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INTRODUCCIÓN:

Hemos tomado conocimiento que los contribuyentes vienen siendo notificados con Cartas de Invitación mediante las cuales SUNAT les invita a subsanar las inconsistencias en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

En ese sentido, el presente artículo se precisará la naturaleza de las Cartas de Invitación, en el sentido si están dentro de los procedimientos de fiscalización o no, asimismo se precisará el modo de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para los periodos enero y febrero y marzo a diciembre.

SOBRE LA NATURALEZA DE LAS CARTAS INVITACIÓN.

Las cartas de invitación vienen a remplazar a las Cartas de Inductivas que venía realizando Sunat. En ese sentido, respecto de estas últimas el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 10177-4-2008, señala que estas cartas son solamente documentos informativos que se emiten respecto a una inconsistencia detectada en el cruce de información que regularmente la Sunat efectúa a los contribuyentes.

Por lo que podemos aseverar que las Cartas de Invitación son documentos informativos por parte de Sunat por los cuales esta entidad informa al contribuyente respecto de algún error, omisión o inconsistencia detectados para luego “inducirlo” a regularizarlos.

Teniendo en cuenta lo señalado, las cartas de invitación no constituyen requerimientos al amparo del artículo 62° del Código Tributario, de ahí que no generen multa por no asistir a comparecer ante Sunat o perjudiquen la gradualidad para efectos de multas en inconsistencias.

Las Cartas de Invitación tienen por objeto comunicar la inconsistencia y persuadir para que el contribuyente subsane el error y en su caso rectificar las declaraciones juradas respectivas y pague las multas de corresponder.

Adicionalmente, se debe tener en consideración que de no subsanar la inconsistencia, la Administración Tributaria podrá iniciar una fiscalización al contribuyente, dado que esta facultad es discrecional.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA.

De conformidad con el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría pueden realizar sus pagos a cuenta bajo los siguientes sistemas, a saber:

1.- Sistemas de coeficiente.- Realizar sus pagos a cuentas de acuerdo a sus sistemas son los que obtuvieron renta imponible en el año anterior, sin embargo, para determinar el coeficiente por los meses de enero y febrero se divide el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los ingresos netos gravados del mismo ejercicio, y para determinar el coeficiente para los pagos a cuenta de los meses de marzo a diciembre se toma en cuenta el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior.

2.- Sistema de porcentaje.- Los contribuyentes que deben realizar sus pagos a cuenta aplicando un porcentaje de 1.5% a los ingresos del mes, de acuerdo a este sistema son los siguientes:

  • Los que inicien operaciones en el ejercicio.
  • Los que no tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior.
  • Estuvieron en el Nuevo Régimen Único Simplificado el año anterior.
  • Estuvieron en el Régimen Especial el año anterior.
  • Empresas que se constituyen por escisión o reorganización simple.

MOTIVO DE LAS INCONSISTENCIAS

Las inconsistencias que viene detectando Sunat y que han motivado la emisión de la Cartas de Invitación son por la mala determinación del coeficiente.

Esto se da debido a que las empresas deben aplicar el coeficiente para los meses de enero y febrero según los ingresos del año precedente al anterior, sin embargo para los meses de marzo a diciembre lo deben hacer según los ingresos del año anterior.

Sin embargo esto en la práctica algunas empresas no lo practican, principalmente en el mes de marzo por cuanto lo realizan en función del año precedente al anterior y no al anterior como lo señala la norma, esto porque no cuentan con el estado financiero culminado o aprobado, generando inconsistencias.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

  • Las Cartas de Invitación son documentos informativos y buscan persuadir al contribuyente para que subsane sus inconsistencias.
  • Dado el carácter informativo, no generan multa ni perdida de gradualidad.
  • Es necesario verificar la inconsistencia y de verificarla subsanarla, habida cuenta que sino se inicia un procedimiento de fiscalización.

Los pagos a cuenta, según el sistema de coeficientes de los meses enero y febrero se determinan en función de los ingresos del año precedente al anterior; sin embargo de los meses marzo a diciembre se determinan en función a los meses de marzo a diciembre.

Author: Daniel Saavedra Pintado

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