Cartas Inductivas – SUNAT
Base Legal:
- Informe N° 0154-2015-SUNAT.
- RTF Nº 10177-4-2008.
Con el fin de conocer sobre la naturaleza de las Cartas Inductivas y sus efectos, es importante señalar que, de acuerdo al Informe N° 0154-2015-SUNAT, las Cartas inductivas no se encuentran reguladas por el Reglamento, dado que, según lo dispuesto por el inciso e) del artículo I del Título Preliminar del Código Tributario, las acciones inductivas, para cuyo desarrollo se emiten tales cartas, no se encuentran dentro del Procedimiento de Fiscalización regulado.
En ese sentido, las Cartas Inductivas, sólo tienen carácter informativo y su finalidad es inducir a los contribuyentes a que regularicen de forma voluntaria las obligaciones tributarias o efectúen sus descargos adjuntando la documentación que sustente sus descargos, de ser el caso. Ello se encuentra también sostenido por la RTF Nº 10177-4-2008, la misma que sustenta la misma tesis, es importante tener en cuenta que la funcionalidad de las cartas inductivas emitidas no tiene la misma naturaleza de los requerimientos por lo que no enviste el carácter formal y exigible, por lo que, la única característica de las Cartas Inductivas es el de informar de las inconsistencias detectadas por la entidad fiscalizadora.
Por lo tanto, dado que las Cartas Inductivas como tales no establecen ninguna obligación que deba ser cumplida y cuyo incumplimiento pudiese generar la comisión de alguna infracción tributaria; finalmente, si los contribuyentes a quienes hubieren sido notificadas, no regularizan de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o no efectúan sus descargos respectivos, no incurrirán en la comisión de ninguna infracción tributaria.
Finalmente, si con las Cartas Inductivas la Administración Tributaria no señala a los contribuyentes que han incurrido en determinada infracción tributaria con su respectiva tipificación, sino solamente informe sobre las diferencias u omisiones detectadas, la notificación no evitará que puedan subsanar de forma voluntaria la referida infracción para efectos de acogerse al régimen de gradualidad.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista