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Actualidad

COBRANZA COACTIVA

Base Legal:

Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.

Que, de acuerdo al procedimiento de cobranza coactiva establecida en el Código tributario, se tiene que, la deuda es exigible en cuando se incurren en los supuestos señalados en el artículo 115° del Código Tributario, por lo que la Administración Tributaria tiene la facultad de iniciar las acciones de coerción para su cobranza.

Supuestos:

  • La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas debidamente por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley.
  • La establecida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento, notificada por la Administración y no impugnada en el plazo de ley. En este caso, se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.
  • La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa impugnadas fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva.
  • La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que se omita con presentar la Carta Fianza respectiva o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.
  • La que conste en Orden de Pago notificada de acuerdo a Ley.

En ese sentido, se tiene a bien señalar dichos supuestos con el fin de prevenir los embargos en el procedimiento de cobranza coactiva que devienen de la omisión de las obligaciones tributarias.

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