Comprobantes electrónicos y sus nuevos requisitos 2021 – septiembre
Base Legal:
- Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia N° 042-2021-SUNAT.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT, se modificó la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica; sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia N° 042-2021-SUNAT su vigencia fue postergada hasta el 01 de septiembre de 2021.
A) Requisitos que deben ser incorporados en la Factura Electrónica y en los Recibos por Honorarios Electrónicos:
- Consignar la forma de pago, al contado o al crédito, para la emisión tanto del Recibo por Honorarios electrónico como de la factura electrónica.
- Al consignar pago al crédito como forma de pago, se deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
- Con respecto a la factura electrónica, se incorpora como información adicional el dato sobre retenciones del IGV.
B) Requisitos para utilización excepcional de la nota de crédito:
Se ha incluido nuevos supuestos de utilización de la nota de crédito relacionado con la modificación de la nueva información incorporada, aplicable tanto para la Factura Electrónica como el Recibo por Honorarios electrónico en el siguiente extremo:
“Excepcionalmente, se puede emitir la nota de crédito electrónica para corregir un recibo por honorarios electrónico en cuanto a la información a que se refiere el inciso b) y el inciso h) del numeral 1 del artículo 7. En este último caso, solo la información referida al monto de los honorarios pendiente de pago, la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota”.
C) Reducción del plazo de envío de la Factura Electrónica:
Cabe destacar que el siguiente requisito se encuentra suspendido:
El plazo para el envío de la Factura Electrónica a la SUNAT o al OSE será hasta el día siguiente a la fecha de su emisión, este requisito será aplicable para los siguientes sistemas:
- SEE- Desde los Sistemas del Contribuyente.
- SEE- Facturador.
- SEE- OSE.
D) Reversión por error en la descripción del Recibo por honorarios:
El emisor electrónico puede revertir el recibo por honorarios electrónico emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente la información a que se refieren los incisos a) y c) del numeral 1 del artículo 7. Para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir.
“A) Apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC del usuario. En este último caso, sólo si se requiere sustentar gasto o costo para efectos tributarios.“C) Tipo de renta que percibe por el servicio prestado, según la clasificación prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista