COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS
En el presente artículo se revisa el tema relativo a la emisión de comprobantes de pago electrónicos. En el primer punto se informa respecto a los obligados a emitir los comprobantes de pago electrónicos, las fechas y características, así como la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo si la empresa no está preparada para implementar el sistema de emisión electrónica.
Por su parte en el siguiente punto, se aborda los cuatro sistemas de emisión electrónica que ha puesto a la vista Sunat para implementar la emisión electrónica de comprobantes, de este manera se aborda sus principales características y requisitos para acogerse a este sistema. En esta parte, se ha sacado la información de la propia Sunat brindando los enlaces para una mejor búsqueda de la información.
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DESIGNADOS EMISORES DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS:
a) Empresas que prestan servicios de arrendamiento y subarrendamiento.
Las empresas que presten servicios de arrendamiento y/o subarrendamiento emiten comprobantes de pago electrónicos a partir el 01 de julio de 2017.
En efecto, así lo establece el inciso a) del artículo 3.1 de la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT. Textualmente señala:
3.1 Designase como emisores electrónicos del SEE:
Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura.
De la lectura del artículo se tiene lo siguiente: (i) a partir del 01 de julio de 2017 los sujetos que brinden servicios de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles son emisores electrónicos, (ii) serán emisores electrónicos sólo por los servicios señalados, (iii) sólo en el caso que se deba emitir factura.
b) Emisores electrónicos en el 2018.
Se debe señalar que, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 155-2017-SUNAT publicada el día 28 de Junio de 2017, se designaron nuevos emisores del Sistema de Emisión Electrónica y se ampliaron o suspendieron, según corresponda, los plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema.
La referida Resolución consta de 4 Anexos. Se puede verificar si su empresa se encuentra dentro de los sujetos comprendidos verificando el siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/padronobligados.html.
De la revisión de la lista se puede verificar que los principales contribuyentes están obligados a la emisión electrónica a partir del 01 de enero de 2018.
Los medianos contribuyentes están obligados a partir del 01 de agosto de 2018.
Las empresas que tuvieren algún inconveniente respecto a la implementación de los sistemas de facturación electrónica pueden solicitar la ampliación de plazo de 06 meses adicionales contados desde la fecha de la obligación presentando un escrito con carácter de declaración jurada, esto en aplicación del artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014-SUNAT.
Adicionalmente, la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT designa nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante:
a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a setenta y cinco (75) UIT. La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite. Para tal efecto:
b) A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) UIT. La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.
c) A los sujetos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción:
- Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia; o,
- De no haber presentado la declaración indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes. La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
2. SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO:
A la fecha se han desarrollado cuatro sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago, a saber:
- Facturador electrónico.
- SEE – SOL
- SEE – Desde los Sistemas del Contribuyente.
- SEE – Operador de Servicios Electrónicos.
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Facturador electrónico.-
a) Definición.-
Es una aplicación gratuita de facturación electrónica, dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados y tienen un alto volumen de facturación.
Desde esta aplicación se puede emitir facturas, boletas de venta y sus notas vinculadas (notas de crédito y notas de débito); las cuales se enviarán a SUNAT en forma automática o a indicación del usuario.
De utilizar este sistema de emisión electrónica, la SUNAT almacena, archiva y conserva el comprobante electrónico y sus notas electrónicas vinculadas.
b) Características.-
- No requiere de conexión a Internet para la emisión del comprobante electrónico; pero si para el envío de los comprobantes electrónicos a la SUNAT.
- Convierte la información del contribuyente al formato XML de manera automática.
- Realiza las validaciones establecidas por SUNAT y firma digitalmente el comprobante.
- En caso se requiera entregar una representación impresa, permite generar un archivo PDF del comprobante.
c) Requisitos:
- A través SUNAT Operaciones en Línea, en la opción correspondiente realizar lo siguiente:
- Indicar que desea adquirir la calidad de emisor electrónico.
- El sistema validará que su RUC no se encuentre en estado de baja y que se encuentre afecto al impuesto de la renta de tercera categoría.
- Registrar su certificado digital.
Nota: Se da por cumplida esta condición si registró, con anterioridad y según la normativa de otro sistema de emisión electrónica comprendido en el SEE, por lo menos, un certificado digital que se encuentre vigente.
- Registrar un correo electrónico que usará para recibir, en su calidad de adquirente o usuario, aquello que se le otorgue a través de ese medio y para que el adquirente o usuario le comunique el rechazo de una factura electrónica que se le otorgó.
- Descargar la aplicación SFS desde el Micrositio de CPE e instalar, considerando las especificaciones técnicas.
A mayor abundamiento sobre el particular se puede revisar el siguiente enlace:
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SEE – SOL
a) Concepto
El Sistema de Emisión Electrónica, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por la SUNAT, conforme lo establece el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 132-2015/SUNAT publicada el 29 de mayo del 2015 se crea la Boleta de Venta Electrónica emitida en el Sistema de Emisión Electrónica- SOL.
b) Características
La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene por designación de la SUNAT o por elección del contribuyente. En este último caso opera desde el día calendario en que se emita el primer comprobante de pago electrónico a través del SEE – SOL.
La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia.Es recomendable para empresas que emiten pocos comprobantes de manera mensual por algunas fallas en el sistema. A mayor abundamiento sobre el particular se puede revisar el siguiente enlace:
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SEE Desde los Sistemas del Contribuyente
a) Concepto
El Sistema de Emisión Electrónica, desarrollado desde los sistemas del contribuyente, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT, conforme lo establece el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y modificatorias.
b) Características
- Es asignado a los contribuyentes que determine la SUNAT, o se obtiene presentando por SOL la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema.
- La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene a partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente o en la fecha que señale la Resolución de SUNAT que dispuso su incorporación obligatoria al SEE.
- Es obligatorio pasar el proceso de homologación.
- La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia
Homologación
Es el proceso que permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja.
Es menester señalar que la Administración Tributaria ha diseñado guías y manuales para la emisión de facturas, boletas y para enviar el resumen de comprobantes de pago.
En cuanto a las guías, la Administración cuenta con las siguientes guías:
Se puede revisar en el siguiente enlace:
En cuanto a los manuales, la Administración ha desarrollado los siguientes manuales:
Manual de Autorización |
Manual del Programador |
La referida información se puede encontrar en el siguiente enlace:
Concurrencia con la emisión física de comprobantes de pago
El emisor electrónico obligatorio que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda.
En ese caso debe enviar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos que es una declaración jurada informativa mediante la que se detalla los comprobantes de pago no emitidos en el SEE, debido a que, por causas no imputables a él, ha estado imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas, en una fecha determinada.
La manera, forma y características que tiene que cumplir el resumen de comprobantes de pago electrónico lo encontramos en el siguiente enlace:
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SEE – Operador de Servicio Electrónico.–
a) Concepto
Es parte del sistema de emisión electrónica, como medio de emisión de los comprobantes de pago electrónicos y sus documentos relacionados, tales como: factura, boleta de venta, notas de crédito, notas de débito, comprobante de retenciones, comprobante de percepciones, guía de remisión, recibos de servicios públicos.
OSE: Es quién realiza la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos enviados por el emisor.
b) Requisitos para presentar la solicitud de inscripción en el Registro OSE.
- Ser persona jurídica.
- Tener número de RUC en estado activo.
- Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
- Estar afecto al régimen general del impuesto a la renta de tercera categoría.
- Ser emisor electrónico de por lo menos facturas y/o boletas de venta electrónicas
- Haber presentado, de estar obligado, las DDJJ mensuales por concepto del IGV e impuesto a la renta (6 últimos meses a la presentación de la solicitud). En caso de ser retirados del Registro OSE con anterioridad, deben presentar las referidas declaraciones respecto de los últimos 12 meses, contados hasta la fecha en que la solicitud sea presentada.
- No tener un procedimiento de cobranza coactiva iniciado respecto de deuda administrativa o tributaria cuya administración esté a cargo de la SUNAT.
- Haber registrado, en SUNAT SOL, uno o más certificados digitales (*) que utilizará de manera exclusiva en su rol de OSE, de obtener la inscripción en el Registro OSE.
- Finalmente, registrar los datos de contacto del contribuyente para la coordinación de las pruebas correo electrónico y nombres y apellidos. Así como los números de IP para los temas de conectividad.
Estos requisitos serán validados automáticamente en SUNAT Operaciones en Línea, previa a la admisión de la solicitud.
De pasar las validaciones el sistema generará una constancia de presentación
(*)El Certificado digital debe ser válido y vigente, con una longitud de la clave privada de 2028 bits, la misma que debe permitir generar una firma digital.
c) Requisitos para ser inscrito en el Registro del OSE:
- Mantener el cumplimiento de los requisitos para la presentación de la solicitud de inscripción al registro del OSE.
- Estar al día con la presentación de sus DDJJ mensuales por concepto del IGBO e Impuesto a la Renta.
- No estar comprendido en un régimen de reestruccturación patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias; ni estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
- Mantener el cumplimiento de los requisitos para la presentación de la solicitud de inscripción al registro del OSE.
- No tener un representante legal con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso que se encuentre vigente.
- No contar con un representante legal al que se le haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva.
- Tener un capital o activos netos por un valor igual o mayor a 300 UIT. (a).
- Presentar una carta fianza de acuerdo a los requisitos definidos por la SUNAT.
- Implementar los controles de seguridad de la información señalados en el anexo A de la RS N° 117-2017/SUNAT (b).
Finalmente, la SUNAT notificará al buzón SOL, la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro OSE, en el plazo de 30 días hábiles contado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
a) Para el cumplimiento de este requisito, considerar lo siguiente:
- El monto del capital es el que figura en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.
- El valor de los activos netos, es el declarado en la casilla 390 «total activo neto» de la DJ Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de inscripción del OSE.
- En caso de que recién inicie actividades en el ejercicio en que presenta la solicitud, debe cumplir con el requisito del capital.
(b) Este requisito se acredita con:
- Un informe de auditoría emitido por una empresa que brinde servicios de seguridad de la información con experiencia en implementaciones del Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información y que esté firmado por un Lead Auditor ISO certificado.
- Adjuntar la documentación que sustente el informe.
Author: Daniel Saavedra Pintado
San Miguel, 06 de diciembre de 2017