DAOT 2015: ALCANCES, CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Y MULTAS.
Como se sabe mediante Resolución de Superintendencia N° 024-2002-SUNAT, se regula la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, cuya naturaleza es meramente informativa y tiene carácter de declaración jurada. Dicha resolución ha sido modificada por la Resolución de Superintendencia N° 036-2016-SUNAT.
OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL CON TERCEROS 2015.
Se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
- a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio.
- b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio.
- El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV – Renta Mensual y/o en las casillas 100, 105 y 109 del Formulario Virtual 621 IGV – Renta Mensual y/o en la casilla 100 del Formulario Virtual N.º 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.
- El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT 621 IGV – Renta Mensual y/o en las casillas 107, 113 y 120 del Formulario Virtual 621 IGV – Renta Mensual y/o en la casilla 107 del Formulario Virtual N.º 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.
La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar”.
- c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, que se encuentren obligados a presentar el «PDT Remuneraciones» – Formulario Virtual N° 0600 y que el número de trabajadores declarados correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10).
En aquellos casos que los sujetos antes señalados no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar a que se refiere el artículo 5°, en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado «Constancia de no tener información a declarar».
Cabe señalar que, la Constancia de no tener información a declarar, se refiere a operaciones que superando las 2 UITs no hay información a declarar.
EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración los sujetos que durante el íntegro del Ejercicio hubieran pertenecido al RUS.
OPERACIONES CON TERCECEROS A DECLARADOS
Se deberá incluir en la Declaración las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT.
TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS.
Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:
- a) La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
- b) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
- c) La importación de bienes.
- d) Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
- e) Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información.
- f) Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS.
- g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
g.1) Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.
g.2) Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.
g.3) Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT o artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
- h) Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT o en la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, salvo en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso, la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.
Artículo 7°.- INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR
A efecto de presentar la Declaración respectiva, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) Tratándose de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, a los que se refiere el último párrafo del artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta:
a.1) El operador de los mismos, deberá consignar en su Declaración, adicionalmente a sus Operaciones con Terceros, las que correspondan a dichos contratos y la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurídicas que los integran;
- b) Las empresas administradoras de tarjetas de crédito y/o débito, incluirán los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el Ejercicio en las que se hayan utilizado las tarjetas de crédito y/o débito.
- c) Las empresas aseguradoras, consignarán la información sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados, indicando los datos de identificación de los beneficiarios. No se incluirán los pagos realizados por concepto de reembolsos de seguros médicos.
- d) El arrendador de inmuebles destinados a actividades empresariales, respecto de dichos arrendamientos, deberá incluir los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los inmuebles respectivos.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros:
- a) A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.
Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.
- b) En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.
Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del presente artículo, se deberán tener en cuenta lo siguiente:
- i) En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.
- ii) En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
Artículo 15º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN
La declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, de acuerdo al siguiente detalle:
En los supuestos previstos en los numerales 1, 2 ,4 y 5 del inciso d) del artículo 49º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF y sus normas modificatorias, los plazos son los establecidos en el mencionado reglamento para tales casos.
15.2 Tratándose de sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dada de baja durante el ejercicio, se deberá presentar la declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”, dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de tal hecho.”
DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015
Apruébese el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración o del formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo con las fechas señaladas a continuación:
Último dígito del número de RUC
Vencimiento.
MULTAS.
Omiso a la presentación de la declaración Anual de operaciones con terceros – DAOT
En el caso que una persona jurídica no cumple con presentar la DAOT dentro del cronograma de vencimiento establecido ¿a cuánto asciende la Multa? y ¿existe rebaja de la sanción?
La multa por no presentar otras declaraciones, la encontramos tipificada en el Art. 176 numeral 2 “No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos” cuyo monto es de 30% de la UIT o 0,6% de los IN;
Sin embargo la referida multa tiene una gradualidad del 100% si se subsana voluntariamente. A mayor abundamiento, la multa se aplica según el siguiente detalle. El mismo criterio se aplica para no presentar la “Constancia de no tener información a declarar”.