DECRETO LEGISLATIVO Nº 1395 – DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IGV, LA LEY DE DETRACCIONES Y LA LEY QUE CREA EL IMPUESTO AL ARROZ APILADO.
El Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto Legislativo No. 1395 (en adelante, el Decreto Legislativo), publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de setiembre de 2018, mediante el cual se modifica la Ley del IGV, el Decreto Legislativo No. 940, y la Ley No. 28211 – Ley que crea el Impuesto al Arroz Pilado.
- MODIFICACIONES A LA LEY DEL IGV.
- Establecimientos Permanentes como sujetos del impuesto
Antes, el artículo 9° de la Ley del IGV no establecía de forma expresa que los Establecimientos Permanentes ubicados en el país tenían la calidad de contribuyentes del IGV.
Ahora con la modificación se ha establecido de manera expresa a los establecimientos permanentes como sujetos del Impuesto.
“Artículo 9. SUJETOS DEL IMPUESTO
(…)
9.3 También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento; así como las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, considerados como tales de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.”
- Prorrata del crédito fiscal
Se ha incorporado al artículo 23° las siguientes disposiciones, antes recogidas en el Reglamento de la Ley:
- Limitación del uso del crédito fiscal cuando el contribuyente realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas.
- Obligación de contabilizar separadamente toda adquisición de bienes y servicios que sean destinados exclusivamente a operaciones gravadas de aquellas destinadas a operaciones no gravadas.
- Obligación de realizar el cálculo del crédito fiscal conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley, en aquellos casos en que el contribuyente realice de manera conjunta operaciones gravadas y no gravadas, y tuviera adquisiciones cuyo destino no puede determinarse.
“Artículo 23. OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
Cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, solo podrá utilizar como crédito fiscal el Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación.
Para tal efecto, deberá contabilizar separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas.
Si en un periodo de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el sujeto del impuesto hubiera realizado cuando menos una vez operaciones gravadas y no gravadas, y tuviese en el mes adquisiciones que no pueda determinar su destino a operaciones gravadas o no con el impuesto, el crédito fiscal que corresponda a tales adquisiciones se deberá calcular proporcionalmente conforme al procedimiento que establezca el reglamento.
Tratándose de contribuyentes que inicien o reinicien actividades, el periodo a que hace referencia el párrafo anterior se computará desde el mes en que iniciaron o reiniciaron actividades hasta completar los doce (12) meses.
Solo para efecto del presente artículo y tratándose de las operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 1 del presente dispositivo, se considerará como operación no gravada, la transferencia del terreno.”
- Exportación de servicios
Se ha establecido la obligación de inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicio a cargo de SUNAT, a efecto que el servicio prestado a un no domiciliado parcialmente en el extranjero, y cuyo uso, explotación o aprovechamiento se haya dado allí, sea considerado como una exportación de servicios.
“Artículo 33. EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
(…)
- La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero y el exportador del servicio se encuentre, de manera previa, inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.”
Vigencia: Las modificaciones a la Ley del IGV entraran en vigencia el 07 de setiembre de 2018.
- MODIFICACIONES A LEY DE DETRACCIONES
- Exclusión de las aportaciones a essalud y onp, así como el pago de las costas y gastos incurridos por sunat en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva
Los fondos recaudados en el SPOT ya no podrán ser destinados al pago de las aportaciones a ESSALUD y ONP, así como tampoco al pago de las costas y gastos en los que incurre la SUNAT al iniciar un Procedimiento de Cobranza Coactiva contra el titular de la cuenta.
Vigencia: a partir del 1 de octubre de 2018.
- Restricción al pago de los tributos que gravan la importación de bienes
Se ha restringido la aplicación de los fondos recaudados en la cuenta de detracción para el pago de los tributos que gravan la importación de bienes, a menos que el titular de dicha cuenta califique como un Buen Contribuyente o que la venta del bien importado se encuentre sujeta al SPOT.
Vigencia: a partir del 1 de enero de 2019.
- REQUISITOS A CUMPLIR PARA QUE PROCEDA LA LIBERACIÓN DE FONDOS RECAUDADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIÓN
Se ha dispuesto que, a efecto de solicitar la liberación de los fondos recaudados en la cuenta de detracción que no se hayan agotado después de haber sido destinados al pago de las deudas tributarias, el titular de dicha cuenta debe cumplir con los siguientes requisitos:
- i) No tener deuda alguna pendiente de pago, sin considerar los aplazamientos/fraccionamientos que no hayan vencido;
- ii) Tener la condición de habido;
iii) De estar obligado a llevar el Registro de Ventas Electrónico y/o Registro de Compras Electrónico, llevar los mismos de acuerdo a los requisitos establecidos por la SUNAT, y
- iv) Haber cumplido con presentar las declaraciones que contengan la determinación de la obligación tributaria en los plazos establecidos.
De aprobarse la liberación, el titular de la cuenta tiene quince días hábiles contados desde el día siguiente en que dicha aprobación le es notificada para hacer efectiva la liberación de fondos no agotados.
Vigencia: a partir del 1 de enero de 2019. Sin embargo, en aquellos casos que la aprobación de liberación de fondos sea notificada antes del 1 de enero de 2019, el titular de la cuenta tendrá de plazo hasta el 22 de enero de 2019 para hacer efectiva la liberación.
- APROBACIÓN DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
En aquellos casos que se apruebe una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso por deudas tributarias que hubieran sido pagadas con los fondos recaudados en la cuenta de detracción, la SUNAT dispondrá la restitución de los fondos utilizados a la cuenta de detracción correspondiente.
De manera similar, en caso se apruebe una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso por deudas tributarias que hubieran sido pagadas con los fondos ingresados como recaudación, la SUNAT dispondrá la restitución de los mismos a los ingresados como recaudación.
Vigencia: a partir del 1 de octubre de 2018.
- PERIODO EN EL QUE SE PUEDE EJERCER EL CRÉDITO FISCAL
Como recordarán, los adquirentes de bienes y servicios sujetos al SPOT pueden hacer uso del crédito fiscal a partir del periodo en que acrediten que han realizado el depósito a la cuenta de detracción correspondiente.
Si bien lo señalado en el párrafo precedente no se ha eliminado, el Decreto Legislativo ha establecido como regla general que el derecho al crédito fiscal por las adquisiciones antes mencionadas se podrá ejercer en el periodo en que se hayan anotado los comprobantes de pago por dichas adquisiciones en el Registro de Compras, y siempre que el depósito en la cuenta de detracciones sea realizado hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo.
“Primera. Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV
En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley de IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto (5°) día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito.”
Vigencia: a partir del 7 de setiembre de 2018.
- MODIFICACIÓN A LA LEY NO. 28211
Se ha dispuesto que, a efecto de solicitar la liberación de los fondos recaudados en la cuenta de detracción que no se hayan agotado después de haber sido destinados al pago de las deudas tributarias, los contribuyentes del Impuesto al Arroz Pilado deben cumplir con los siguientes requisitos:
- i) Acreditar que en los últimos cuatro meses anteriores a la solicitud de liberación, han realizado al menos una importación gravada con el Impuesto al Arroz Pilado, además de sus operaciones de ventas gravadas con el referido impuesto.
- ii) Acreditar que el Impuesto al Arroz Pilado que gravó la importación antes mencionada no fue pagado con los fondos recaudados en su cuenta de detracciones.
Artículo 6.- Modificación del inciso c) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211
Modifícase el inciso c) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211, en los términos siguientes:
“Tercera. Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
(…)
- c) El titular de la cuenta bancaria especial solo puede solicitar la libre disposición de los montos depositados en esta, cuando en los cuatro (4) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, efectúe por lo menos una importación gravada con dicho impuesto y este hubiera sido pagado total o parcialmente sin utilizar los fondos de la referida cuenta.
(…)”
Texto del Decreto Legislativo Nº 1395
AREA LEGAL
ASECOINT SHANGEL S.A.C.