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DEDUCCIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA QUE SON CONTRATADAS POR LA EMPRESA A FAVOR DE SUS TRABAJADORES.

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Al amparo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual para establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.

En tal sentido, las primas pagadas por dichas pólizas serán consideradas como gasto deducible en la medida que tenga relación de causalidad con la obtención de las rentas de la empresa y el mantenimiento de su fuente.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, conforme a la precisión contenida en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27356, para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normales para la actividad generadora de renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos que se refiere el inciso l) y ll) de dicho artículo, entre otros.

La Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27356, a la letra dispone:

Tercera.- Precisión de principio de causalidad

Precisase que para efectos de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere la Ley, éstos deberán ser normales para la actividad genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refiere el inciso l) de dicho artículo; entre otros.  

Por lo que se debe tener presente que, los gastos realizados en beneficio de los trabajadores deberán guardar relación con el Criterio de Generalidad. El criterio de generalidad implica que, el beneficio otorgado a los trabajadores debe alcanzar a todos aquellos que se encuentren en las mismas condiciones. En tal sentido, dentro de un grupo de trabajadores es posible hacer una segmentación por razones subjetivas tales como: jerarquía, antigüedad, rendimiento, etc; y seguir cumpliendo con dicho criterio. Esta postura es confirmada por la RTF Nº 02230-2-2003 de fecha 25.04.2003, la cual ha sido recogida por el artículo 3º de la Ley Nº 29498, norma que modifica la LIR: El criterio de generalidad establecido en el artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (…) la misma que dispone que debe evaluarse situaciones comunes del personal, lo que no se necesita necesariamente implica comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa. Para el presente caso, por la naturaleza de la asignación de seguros de vida, puede comprender alguno de los trabajadores atendiendo a los criterios antes expuestos.

Dicho criterio es asumido por la Administración Tributaria en el Informe Nº 142-2003-SUNAT/2B0000, el cual en la conclusión Nº 05 establece lo siguiente: “5. Las primas pagadas por concepto de pólizas de seguros de vida contratados por una empresa a favor de sus trabajadores constituirán gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría, siempre y cuando dicho gasto tenga relación de causalidad con la obtención de rentas por dicha empresa o el mantenimiento de su fuente y el gasto cumpla con los criterios señalados en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 27356.”

BASE LEGAL.

Inc. l) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27356

Informe Nº 142-2003- SUNAT/2B0000.

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