EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA CONDONACIÓN DE DEUDAS.
- Definición de condonación de obligaciones:
La condonación “es la renuncia gratuita de un crédito; el perdón o remisión de la deuda u obligación; de otro lado condonar es anular, perdonar o remitir una deuda en todo o en parte, dar por extinguida una obligación por la voluntad del beneficiario”[1].
El Código Civil en su artículo 1295° al regular la extinción de la obligación por condonación señala: “De cualquier modo que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y deudor tributario, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero”.
- Tratamiento tributario en el impuesto a la Renta
El tratamiento tributario varía según se trate de un gasto (empresa acreedora) o si la misma constituye un ingreso (empresa deudora).
- Para la empresa acreedora:
A fin de establecer el impuesto a la Renta se debe distinguir entre aquellas deudas que han sido provisionadas como deuda de cobranza dudosa de aquellas que no han sido debidamente provisionadas por el acreedor.
Para la empresa acreedora que no realizó la provisión por deudas de cobranzas dudosa.
Partiendo de la premisa que la condonación constituye un acto de liberalidad por parte de la empresa acreedora, ésta deberá reconocer dicha operación como un gasto reparable. Por lo que el inciso d) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que no serán deducibles de la determinación de la renta imponible de tercera categoría las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, con excepción de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° de la Ley, referido a donaciones a entidades del Sector Público Nacional y asociaciones sin fines de lucro.
En ese sentido, la condonación de la deuda no provisionada por el acreedor constituye un gasto no deducible, de esta manera se encontrará gravada por el Impuesto a la Renta al tener que adicionarse dicho monto a la renta neta de tercera categoría.
También se considerará como no deducible, la condonación de una deuda realizada entre sí por parte vinculadas, lo referido en aplicación del inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, en atención que no se reconoce el carácter de deuda incobrable a las deudas contraídas entre sí por parte vinculadas.
Para la empresa acreedora que realizó la provisión por deudas de cobranza dudosa.
La empresa acreedora podrá deducir el monto de la deuda condonada como un gasto deducible, en tanto haya cumplido con provisionar dicha deuda de acuerdo a los requisitos establecidos en el inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta el inciso g) del artículo 21° del Reglamento.
- Para la empresa Deudora
La empresa deudora deberá reconocer el monto materia de condonación un “ingreso extraordinario”, el mismo se encontrará gravado por el Impuesto a la Renta, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, en concordancia con el inciso g) del artículo 1° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Sobre la emisión del documento que acredita la condonación de una deuda.
Respecto a las deudas condonadas que han sido provisionadas como deudas de cobranza dudosa, el inciso g) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que deberá emitirse una “nota de abono” en favor del deudor.
Con relación a las deudas que no hayan sido debidamente provisionas el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no establece que documento deberá emitirse, por lo que debería emitirse un “documento interno” que acredite la realización de tal operación.
Es recomendable firmar un acuerdo que acredite la condonación o la aceptación de la otra parte de la nota de abono o documento interno que acredite la condonación.
¿Es posible emitir una Nota de Crédito para acreditar la condonación de una deuda?
No se debe emitir una nota de crédito, habida cuenta que no se está en los supuestos del artículo 10° del Reglamento de la Comprobantes de Pago.
[1] Carmen Robles Moreno. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria distintos al pago (Parte Final). Reflexiones sobre Derecho Tributario y Derecho Constitucional, http://blog.pucp.edu.pe/blog/carmenrobles/2010/05/21/medios-de-extincion-de-la-obligacion-tributaria-distintos-al-pago-parte-final/#more-57