EXPORTACIONES: MODIFICACION DE LA LEY DEL IGV
LEY Nº 30641 publicada el 18 de Agosto del 2017 – Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y el Turismo
Con el fin de incentivar las exportaciones y estandarizar la aplicación del IGV se realizaron modificaciones importantes al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a Las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo mediante la creación de la Ley Nº 30641 que entrará en vigencia a partir del 01 de Setiembre del 2017. Se tienen los siguientes cambios:
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Operaciones consideradas como Exportación de Servicios:
En principio se debe considerar que la exportación de bienes servicios no está afecta al Impuesto General a las Ventas; es así que las operaciones consideradas como Exportación de Servicios están listadas en el Apéndice V de la Ley del IGV teniéndose 20 supuestos específicos, sin embargo a partir de la entrada en Vigencia de la Ley Nº 30641 todo tipo de servicio que sea exportado se encontrará inafecto al Impuesto General a las Ventas siempre en cuando se cumpla con los cuatro requisitos enumerados en el artículo 33 de la Ley del IGV:
- Los servicios se suministren a título oneroso.
- El exportador sea un sujeto domiciliado
- El cliente sea un no domiciliado en el país.
- El uso de los servicios sea fuera del país.
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Operaciones Consideradas Exportación
En forma adicional la Ley del IGV hace referencia a otras diez operaciones consideradas Exportación, a las que la norma modificatoria adiciona dos supuestos:
- El suministro de energía eléctrica que se otorguen en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED).
- Servicios parcialmente prestados y aprovechados en el extranjero a favor de un no domiciliado.
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Devolución de Impuestos a Turistas
La modificatoria también especifica el concepto de turista a ser aplicado para la devolución del IGV y el Impuesto Selectivo al Comsumo por los bienes que éstos adquieran y que se trasladen fuera del país, mencionando que turistas serán aquellos extranjeros no domiciliados* que se encuentren en el Perú entre dos y sesenta días, debiendo acreditarse ello con la TAM, el pasaporte y/o Documento de Identidad.
CONCLUSIÓN:
Estas modificatorias evidentemente generarán que los ingresos al fisco por concepto de Impuesto General a las Ventas disminuya dado que existirán más supuestos que nos estén afectados a este tributo, sin embargo el efecto positivo consistiría en que el exportador pueda crecer y generar más ingresos, lo cual deviene en una mayor recaudación por Impuesto a la Renta.
* Para estos efectos se considera no domiciliado al extranjero que no tiene domicilio en el País o en caso tenga domicilio se ausente del país más de 183 días calendario durante un año.