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EXPORTACIONES: MODIFICACION DE LA LEY DEL IGV

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LEY Nº 30641 publicada el 18 de Agosto del 2017 – Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y el Turismo

Con el fin de incentivar las exportaciones y estandarizar la aplicación del IGV se realizaron modificaciones importantes al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a Las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo  mediante la creación de la Ley Nº 30641 que entrará en vigencia a partir del 01 de Setiembre del 2017. Se tienen los siguientes cambios:

  1. Operaciones consideradas como Exportación de Servicios:

En principio se debe considerar que la exportación de bienes servicios no está afecta al Impuesto General a las Ventas; es así que las operaciones consideradas como Exportación de Servicios están listadas en el Apéndice V de la Ley del IGV teniéndose 20 supuestos específicos, sin embargo a partir de la entrada en Vigencia de la Ley  Nº 30641 todo tipo de servicio que sea exportado se encontrará inafecto al Impuesto General a las Ventas siempre en cuando se cumpla con los cuatro requisitos enumerados en el artículo 33 de la Ley del IGV:

  • Los servicios se suministren a título oneroso.
  • El exportador sea un sujeto domiciliado
  • El cliente sea un no domiciliado en el país.
  • El uso de los servicios sea fuera del país.
  1. Operaciones Consideradas Exportación

En forma adicional la Ley del IGV hace referencia a otras diez operaciones consideradas Exportación, a las que la norma modificatoria adiciona dos supuestos:

  • El suministro de energía eléctrica que se otorguen en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED).
  • Servicios parcialmente prestados y aprovechados en el extranjero a favor de un no domiciliado.
  1. Devolución de Impuestos a Turistas

La modificatoria también especifica el concepto de turista a ser aplicado para la devolución del IGV y el Impuesto Selectivo al Comsumo por los bienes que éstos adquieran y que se trasladen fuera del país, mencionando que turistas serán aquellos extranjeros no domiciliados* que se encuentren en el Perú entre dos y sesenta días, debiendo acreditarse ello con la TAM, el pasaporte y/o Documento de Identidad.

CONCLUSIÓN:

Estas modificatorias evidentemente generarán que los ingresos al fisco por concepto de Impuesto General a las Ventas disminuya dado que existirán más supuestos que nos estén afectados a este tributo, sin embargo el efecto positivo consistiría en que el exportador pueda crecer y  generar más ingresos, lo cual deviene en una mayor recaudación por Impuesto a la Renta.

* Para estos efectos se considera no domiciliado al extranjero que no tiene domicilio en el País o en caso tenga domicilio se ausente del país más de 183 días calendario durante un año.

Author: Abg. Susan Katherine Quintana Soto

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