GASTOS POR GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Y BONIFICACIONES
Es importante señalar que las gratificaciones extraordinarias son beneficios económicos que nacen de la voluntad del empleador, por lo que, son otorgados a título de liberalidad; en ese sentido, no existe obligación de la empresa de otorgarlas ni tampoco derecho del trabajador a exigirlas.
De otro lado, las bonificaciones son sumas de dinero que se entregan a los trabajadores sobre la base de un motivo en particular y que no conlleva una contraprestación directa del trabajo realizado, siendo más bien una liberalidad del empleador, en tanto que lo aguinaldos son entregas de dinero o bienes que el empleador otorga al trabajador a título de liberalidad, con ocasión de fiestas de fin de año.
En ese sentido, tenemos que, el literal l) del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta, señala que, son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Por lo que, dichas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Es importante resaltar que dichos gastos incurridos por la compañía, por los conceptos mencionados en el párrafo precedente tienen que cumplir con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad, al estar vinculados con el mantenimiento de la fuente productora de renta, y acorde a los ingresos de esta, y haber sido consignada a los trabajadores, por lo que la totalidad del monto entregado será deducible para fines de la determinación del Impuesto a la Renta.
De otro lado, el trabajador tiene que tomar en cuenta que, en mérito del “Artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales (…).”