GASTOS PREOPERATIVOS INICIALES Y LOS GASTOS PREOPERATIVOS ORIGINADOS POR LA EXPANSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA, PODRAN AMORTIZARSE PROPORCIONALMENTE EN UN PLAZO MENOR A 10 AÑOS.
La Administración Tributaria mediante el Informe N° 0132-2015-SUNAT/5D0000 de fecha 16 de setiembre de 2015, absuelve la consulta si de acuerdo con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, una empresa que no decide amortizar sus gastos preoperativos, puede realizarlo proporcionalmente en un plazo menor a 10 años, considerando que dicha norma hace referencia a un plazo máximo de 10 años.
A fin de absolver la cuestión controvertida la Administración parte de las siguientes premisas:
- De acuerdo con el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos de organización, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo preoperativo, a opción del contribuyente; siendo que éstos podrán deducirse en el primer ejercicio o mortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.
- Por su parte, el inciso d) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que la amortización a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la Ley, se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.
- Fluye pues de lo anterior que la normatividad del Impuesto a la Renta autoriza a los contribuyentes perceptores de renta de tercera categoría a deducir los gastos preoperativos en el primer ejercicio o amortizarlos proporcionalmente en el plazo máximo de diez años.
- Ahora bien, tratándose de contribuyentes que que ejercen la opción de amortizar losgastos preoperativos iniciales y los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa, el plazo de amortización que se fije puede ser inferior incluso a los 10 años, si se tiene en cuenta que cuando las normas citadas aluden a este plazo, lo califican como un plazo máximo, lo cual supone la posibilidad de que el plazo de amortización en cuestión pueda ser menor.Teniendo en cuenta lo expuesto, para fines del Impuesto a la Renta, los contribuyentes perceptores de renta de tercera categoría podrán amortizar los gastos preoperativos iniciales y los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa, proporcionalmente, en un plazo menor a 10 años.
CONCLUSIÓN:
Para fines del Impuesto a la Renta, los contribuyentes perceptores de renta de tercera categoría podrán amortizar los gastos preoperativos iniciales y los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa, proporcionalmente, en un plazo menor a 10 años.