Impuesto a la Renta – Nuevas obligaciones respecto a Precios de Transferencia según el Decreto Legislativo Nº 1312
Con motivo de la adecuación de nuestra normativa tributaria a los estándares señalados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo Nº 1312 que contiene las siguientes modificaciones en relación con los precios de transferencia en la Ley del Impuesto a la Renta; son las siguientes:
- Modificación: Núm. 1, Inc. e), Art. 32 – A
- Incorporación: Núm. 7 Inc. c) Art. 32 – A
- Modificación: g) Art. 32 – A
- Incorporación: i) Art. 32 – A
Las nuevas obligaciones respecto a Precios de Transferencia se establecen en la modificación del inciso g) del Artículo Art. 32º de la LIR:
El numeral 4) del artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta está referido al valor asignado a los bienes, servicios y otras prestaciones cuando se efectúen transacciones entre contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Entonces debemos tener en cuenta lo siguiente:
1.- Valor asignado
Observemos que, para efectos del Impuesto a la Renta, el valor asignado a los bienes o servicios y otras prestaciones, en las transacciones como ventas, aportes de bienes, transferencias de propiedad, prestación de servicios, etc. será el valor de mercado.
2.- El Valor de Mercado:
La Ley del Impuesto a la Renta determina en su artículo 32º a qué se considerará valor de mercado según casos específicos.
En el caso de las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición el valor de mercado es como sigue de acuerdo al numeral 4 del artículo 32:
3.- ¿Quiénes son las partes vinculadas?
Para efectos de la presente norma las partes vinculadas serán aquellas personas o empresas en que alguna de ellas tiene participación en la administración, control o capital de la otra empresa o cuando una persona en especial (o en conjunto) dirigen a varias empresas o controlan su capital.
4.- Obligaciones:
Como hemos mencionado, las Obligaciones que se derivan de estos casos han cambio puesto que la norma fue modificada. El Decreto Legislativo Nº 1312 está vigente desde el 1º de enero del 2017 (publicada el 31 de diciembre del 2016).
Ya no son obligaciones:
- La presentación anual de la Declaración Jurada Informativa de las transacciones realizadas.
- Tener el Estudio Técnico sobre el cálculo de los precios de transferencia; debiendo contar incluso con un legajo de documentos e información detallada por transacción.
Nuevas Obligaciones
- Son tres las nuevas declaraciones a presentar:
Importante:
- No olvides que los documentos que avalen las declaraciones mencionadas deben ser mantenidos por la empresa durante cinco años o por el tiempo del plazo prescriptorio.
Author: Susan Katherine Quintana Soto